Acuerdos. 05 Encárguense Las Funciones Del Despacho Ministerial Al Ingeniero Rubén Darío Barreno Ramos, Viceministro De Energía

Número de Boletín187
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
14 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 187
y Directores que no dependan jerárquicamente de
una Subsecretaría o Coordinación, en el ámbito de
su jurisdicción y competencia”; sustitúyase el signo
de puntuación “.” que se encuentra a continuación
de la frase “(…), que ingresen a la institución”
por “; así como, para suscribir los escritos que
requiera la gestión de las unidades a su cargo.”;
inclúyase a continuación sustitúyase la palabra
“dispondrá” por “dispondrán”; y, sustitúyase la
palabra “considere” por “consideren”.
1.3. En el segundo inciso del artículo 6, a continuación
de la frase “(…), la atribución para suscribir las
reformas presupuestarias que correspondan”
inclúyase “al POA de Gasto Corriente”; y,
sustitúyase las palabras “previa aprobación” por
“en coordinación”.
1.4. En el tercer inciso del artículo 6, sustitúyase
íntegramente su texto por el siguiente: “El
Tesorero de la Dirección de Gestión Financiera
y los Coordinadores Zonales, en el ámbito de su
jurisdicción, actuarán en calidad de representantes
de la institución ante el Servicio de Rentas
Internas (SRI). El Director de Administración de
Talento Humano y los Coordinadores Zonales,
en el ámbito de su jurisdicción, actuarán en
calidad de representantes de la institución ante el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
para el cumplimiento de todas las obligaciones
patronales.”.
Art. 2.- En todo lo demás, se observará lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-020 de 22 de junio
de 2017; y, en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 28 de julio
del 2017.
f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-
f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y
Archivo.
No. 05
Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña
MINISTRA DE ELECTRICIDAD
Y ENERGÍA RENOVABLE
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Ecuador dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada dispone: “Cuando la
importancia económica o geográf‌i ca de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 232 de 04 de
diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República, nombró a varios Ministros de Estado entre
ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña,
Ministra de Electricidad y Energía Renovable;
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