Ordenanzas Municipales. 05-GADMSMB-20203 Cantón San Miguel de los Bancos: De recuperación, protección y control de la fauna urbana

Número de Boletín805
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 805 - Registro Ocial
26
Miércoles 22 de marzo de 2023
ORDENANZA N.º 05-GADMSMB-20203
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente es común ver un gran número de animales que deambulan por las calles de nuestro
cantón San Miguel de los Bancos, y a pesar de ser una problemática que ha estado presente en
todos los tiempos, se le ha dado muy poca importancia debido a que se ignora los riesgos que
conllevan los animales callejeros al ser portadores de enfermedades muy peligrosas para la salud
de los ciudadanos.
La mayor parte de perros callejeros tienen o tuvieron dueño, lamentablemente la falta de
entendimiento sobre la responsabilidad que implica tener una mascota originó que éstos sean
desechados de su hogar; la falta de control ha ocasionado un incremento desmedido de la
población canina, lo cual también afecta a la ciudadanía y al municipio, ocasionando muchos
problemas, por mencionar uno son las molestias producidas con la basura.
Por ello es necesario el planteamiento de una norma que regule acciones de tenencia responsable
de los propietarios de los animales y que resulte eficaz para adoptar políticas y medidas
oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y el respeto por los derechos de la
naturaleza.
Dentro de las funciones del gobierno municipal, se encuentra la de crear las condiciones
materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana. Siendo competentes en esta materia y teniendo clara la
problemática de nuestro cantón, es necesario realizar un trabajo conjunto y coordinado con otras
instituciones tanto públicas como privadas, así como fundaciones u organizaciones que tengan
este fin común, para cumplir con este mandato.
Una de las propuestas para disminuir la población canina callejera es la creación de un albergue
público municipal, firma de convenios de cooperación con instituciones que se dediquen al asilo
y cuidado de animales abandonados, como una medida de socorro en caso de detectarse perros
rescatados por maltrato o requisados por expenderlos de forma ilegal.
CONSIDERANDOS:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera y que entre
ellos comprende a los Concejos Municipales;
Que, en el Art. 264 inciso final de la Carta Magna se establece que los gobiernos municipales en
el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales;
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Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de acuerdo con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos,
socio - culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, sumak kawsay;
Que, El CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE, publicado en el Registro Oficial Suplemento
983 del 12 de abril de 2017, TÍTULO VII MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA Y
ARBOLADO URBANO, CAPÍTULO I, MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA
URBANA SECCIÓN I, establece DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO
RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA.
Que, según el Art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización literal r), es función del gobierno autónomo municipal, crear las condiciones
materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana;
Que, conforme lo determina el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud, el control y manejo de los
animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de
salud;
Que, según lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de perros,
publicado en el Registro Oficial No. 532 del 19 de febrero de 2009, los Municipios son
competentes para regular la tenencia responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la
integridad y salud de la población;
Que, es deber del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptar políticas y
medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes flora y
fauna; así como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza;
Que, cada especie animal es digna de consideración, admiración y conservación, por lo tanto,
debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad;
Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la
existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo para la salud del
colectivo; y,
Que, en gran parte de los seres humanos existe una débil cultura y educación sobre la tenencia y
manejo responsable de perros y animales, misma que afecta el factor urbanístico y al desarrollo
ambiental local.

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