Resoluciones. 050 Apruébese la “Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Bloque 61 Activo Auca”, ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, provincia de Orellana

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
18 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 19
No. 050
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, se emitió el 12
de abril de 2017 mediante Registro Of‌i cial Suplemento
No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril
del 2018, en su disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone
que los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el artículo 184 del Código Orgánico Ambiental señala
que la Autoridad Ambiental Competente deberá informar a
la población que podría ser afectada de manera directa sobre
la posible realización de proyectos, obras o actividades, así
como de los posibles impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar. La f‌i nalidad de
la participación de la población será la recolección de
sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los
Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y
económicamente viables;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 265 del 13 de febrero de 2001 que
expide el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que
expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental, señala que “la participación social tiene por
objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la
ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes
de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que el Ministro del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17
del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambient e, publicado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516 de Registro Of‌i cial Edición Especial
No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 401 de 18 de agosto
de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010,
con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales
como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 097–A publicado
en Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 387 del 04
de noviembre de 2015, donde el Ministerio del Ambiente
expide las reformas a los Anexos del Libro VI, del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente (TULSMA);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha
14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a
la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las
Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende
y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos
administrativos que se deriven del mismo; previa revisión
y control del cumplimiento de la normativa ambiental que
regula los requisitos y procedimientos para este tipo de
autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios
de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de
los respectivos proyecto, obra o actividades;
Que, mediante Resolución No. 586 de 04 de septiembre
de 2014, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia
Ambiental para la ejecución del proyecto “BLOQUE
61, AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCION DE
PLATAFORMAS, CONSTRUCCION DE VIAS DE
ACCESO, INSTALACIONES DE LINEAS DE FLUJO
Y PERFORACION DE POZOS DE DESARROLLO Y
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