Resoluciones. 050-IEPS-2018 y funciones Técnico/a

Número de Boletín303
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
42 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 303
No. 050-IEPS-2018
Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez
DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, Mediante la Ley Orgánica de la Economía Popular
y Solidaria que se publicó en el Registro Of‌i cial No. 444
del 10 de mayo de 2011, se crea el Instituto Nacional
de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de
derecho público, adscrita al Ministerio de estado a cargo de
la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional,
dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera.
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará
representado legalmente por su Director General;
Que, el artículo 157, literal c) de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones
del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la
gestión administrativa del Instituto.
Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril
de 2013, publicada en el Registro Of‌i cial No. 932 de 12
de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS;
Que, conforme lo determina el numeral 12 del literal
b), números 3 y 4 del artículo 12 de la Reforma Integral
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad del
Director/a General dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa del Instituto; y, celebrar a nombre del
Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión
institucional;
Pública, señala: “Art. 6 numeral 9a.- Delegación.- Es la
traslación de determinadas facultades y atribuciones de
un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las
entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, de ser el caso. Las máximas autoridades
de las personas jurídicas de derecho privado que actúen
como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa
de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto
de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al
régimen aplicable a la materia”;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las
máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán delegaciones, según corresponda,
conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de
las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que, la Ley de Modernización del Estado, en su Artículo
35 señala: “DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común”;
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva-ERJAFE publicado en el Registro
Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo del 2002, señala: “Art. 55.-
LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que, mediante Resolución No. 158-IEPS-2013 de 29 de
noviembre de 2013, el señor Director General del IEPS,
expidió el MANUAL DE CIERRE DE CONVENIOS
COFINANCIADOS.
Que, mediante Resolución No. 070-IEPS-2015, de fecha
25 de junio 2015, se expide el REGLAMENTO DE
TRANSFERENCIA O ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PARA EL COFINANCIAMIENTO A PROYECTOS DE
LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.
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