Ordenanza Municipal 051-2017 Cantón Loja: Que Regula La Determinación, Gestión Y Recaudación De La Contribución Especial De Mejoras

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Número de Gaceta144
42 – Miércoles 20 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 144
de Obras, resolvió designar al ingeniero Jorge Miguel
Wated Reshuan, para desempeñar el cargo de Director
General del Servicio de Contratación de Obras;
Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Servicio de Contratación de Obras,
SECOB, emitido mediante Resolución 0063 publicada
en el Registro Of‌i cial Suplemento 197 del 23 de octubre
del 2014, se especif‌i can las principales funciones de los
Coordinadores y Directores del SECOB en observancia
con la Constitución y las normas jurídicas vigentes
relacionadas al Servicio de Contratación de Obras;
Que, en atención de los principios constitucionales de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia y jerarquía que deben observar todas
las entidades públicas del Estado, es primordial realizar
ejercicios de delegación y desconcentración que permitan
el Servicio de Contratación de Obras, cumplir sus
objetivos y funciones de forma ágil, prolija y oportuna; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral
9 del artículo 6 y artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 4
de su Reglamento General, el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatización y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, y literal b) del
artículo 8 del Decreto Ejecutivo 731 del 11 de abril de
2011,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar las competencias, funciones y
atribuciones establecidas legal y reglamentariamente
del Director General del Servicio de Contratación de
Obras, como autoridad nominadora, autorizador de gasto,
autorizador de procesos y representante legal, a favor del
funcionario que se señala en la presente resolución.
Artículo 2.- DELEGAR a el/la Coordinador General
Administrativo Financiero /a del Servicio de
Contratación de Obras o quien haga sus veces:
1. La suscripción de las pólizas de seguros otorgadas por
los contratistas a favor del Servicio de Contratación de
Obras SECOB.
2. La suscripción de subrogaciones de pólizas a favor de
las compañías de seguros.
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. – El Director
General del Servicio de Contratación de Obras podrá
avocar las competencias delegadas en cualquier momento
de así considerarlo oportuno, sin que dicha avocación
signif‌i que que la presente delegación haya sido revocada.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. – Sin perjuicio
de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad
del respectivo delegado o delegada los hechos, actos y
contratos administrativos que se expidan o suscriban en
virtud de la presente resolución, quien deberá ejercerla en
estricto apego a la Constitución y la ley e informar a la
máxima autoridad o cuando éste así lo requiera.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Encárguese al Dirección de Gestión Documental y Archivo
la publicación de la presente Resolución en el Registro
Of‌i cial, así como su difusión.
Dada, En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
20 de noviembre de 2017.
f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General,
Servicio de Contratación de Obras.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certif‌i co que la(s) tres foja(s) son f‌i el copia del documento
original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de
Gestión Documental y Archivo.- 30 de noviembre de 2017.-
f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.
No. 051-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
Considerando:
del Ecuador, ordena que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tengan facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
artículo 264, numeral 5, faculta de manera privativa a
las municipalidades la competencia de crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
del Ecuador dispone que el régimen tributario se rija por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
La política tributaria promoverá la redistribución
y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
artículo 301 señala que sólo por iniciativa de la Función
Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea
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