Acuerdos. 051 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 065, de 16 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 686 de 15 de agosto de 2016

Número de Boletín519
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 28 de junio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 519
No. 051
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
reconoce que la naturaleza o Pachamama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; además el Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema;
del Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a
la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos
de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales
no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más ef‌i caces para alcanzar la restauración, y adoptará
las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas;
Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión";
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y el
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Ecuador señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad jerárquica, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Ecuador garantiza la conservación, recuperación y manejo
integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográf‌i cas
y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se
regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y
cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en
especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;
establece: “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
establece la posibilidad para que los órganos
administrativos puedan delegar el ejercicio de sus
competencias;
establece que las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública;
Que, el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico del
Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional
ejerce la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión del Patrimonio Forestal Nacional tales como las
tierras de restauración ecológica o protección;
Que, el numeral 7.1.2 del Acuerdo Ministerial Nro.025
emitido el 15 de marzo de 2012 y publicado en el Registro
Of‌i cial Edición Especial No. 535 el 10 de septiembre de
2018, mediante el cual se expidió la Codif‌i cación del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente, establece las atribuciones
y responsabilidades de la Dirección Nacional Forestal,
entre otras: “…a) Detener la pérdida de bosques nativos,
mejorando la calidad de vida de todos los involucrados;
b) Administrar y conservar el Patrimonio Forestal del
Estado los bosques, vegetación protectores y recursos
existentes en los humedales, manglares y páramos; c)
Restaurar las tierras de actitud forestal sin bosques
incorporándolas a los procesos de desarrollo económico
y social a través de un masivo programa de fomento a la
forestación.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 046, emitido
el 1 de abril de 2014, en el artículo 1 manif‌i esta: “Art.
1 Delegar al Subsecretario de Patrimonio Natural del
Ministerio del Ambiente, para que suscriba los convenios
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