Acuerdos. 052 Impleméntese el Acuerdo No. SNPD-072-2018 en a Pensión para Personas con Discapacidad

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
4 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 421
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 193 de
fecha 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las
Organizaciones Sociales, que en su artículo 5 determina
que “... las organizaciones sociales tendrán derecho a: 1.
Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia
técnica y capacitación y pertinente; 2. Acceder a la
información sobre los planes programas y proyectos que
ofertan las entidades del Estado en favor del desarrollo
de las organizaciones sociales; y, 3. Promocionar, de
considerarlo pertinente, los programas, proyectos o
actividades que realicen o en los que participen en benef‌i cio
del interés público”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 193 de fecha 23
de octubre de 2017, en su artículo 9 determina que “Son
corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
estable y organizada, conformada por un número mínimo
de cinco miembros, expresadas mediante acto consultivo,
colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad
jurídica se encuentren aprobada y registrada por la
institución competente del Estado, de conformidad con la
ley y el presente Reglamento”.
Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 013 de fecha
25 de agosto de 2017 se expide el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Miisterio de
Acuacultura y Pesca, el cual dentro de las atribuciones
y responsabilidades de la Dirección de Pesca Artesanal,
literal h determina “Promover la integración sectorial
de la pesca artesanal y la coordinación de acciones
con asistencia técnica en el desarrollo de programas
orientados a la formalización de los pescadores artesanales
y al fortalecimiento organizacional, articulando con
organismos públicos y/o privados”
Que, en el Acta de la Asamblea General de la Unión de
Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los
Tres Santos de fecha 23 de octubre de 2018, se aprobó el
texto del Estatuto de la Organización.
Que, mediante trámite No. MAP-CGAF-2018-20302-E
de fecha 15 de noviembre de 2018, la Unión Cantonal de
Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos,
presentó la solicitud de aprobación de estatuto y de
reconocimiento de la personalidad jurídica.
Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-23846-M
de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Pesca
Artesanal remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros
el “INFORME DE PERTINENCIA PARA LA CREACIÓN
DE LA UNIÓN CANTONAL DE ORGANIZACIONES
PESQUERAS ARTESANALES LOS TRES SANTOS”,
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de
junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y
reconocer la personalidad jurídica de la Unión Cantonal
de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos,
con domicilio en la parroquia Charapotó del cantón Sucre
de la provincia de Manabí.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar como parte
constitutiva del presente Acuerdo, el Estatuto de la Unión
Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los
Tres Santos.
ARTÍCULO TERCERO.- Regístrese en el Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
(SUIOS).
ARTÍCULO CUARTO.- Notif‌i car a los interesados con
una copia de este acuerdo, conforme lo dispuesto en el
ARTÍCULO QUINTO. - El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 21 día(s) del mes de Diciembre de dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.-
Es f‌i el copia del original.- 28 de diciembre de 2018.-
Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 052
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL
Considerando:
artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado,
entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes; así como planif‌i car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
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