Resoluciones. 053 Apruébese la actualización del Registro Ambiental para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras Blanca (Código 40000320) y Nieves (Código 40000314), ubicadas en las provincias de Carchi - Imbabura
Número de Boletín | 21 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
32 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Ofi cial Nº 21
Punto X Y Tipo Descripción
4 307006,63 9979811,09 Polígono Drago Norte 18D
DATUM: WGS84 ZONA 18 SUR
Art. 3. La “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL COMPLEJO DRAGO,
ÁREA SHUSHUFINDI, DEL BLOQUE 57, PARA LA AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES; LA
PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO” ubicado en la provincia de Sucumbíos deberá ejecutarse en las coordenadas
señaladas en la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 181-SUIA de 13 de septiembre de 2017.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP y publíquese en el Registro
Ofi cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 02 de agosto de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. 053
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente
establece que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en
función de las características particulares de estos y de la
magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;
Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente,
el cual menciona en su segundo inciso menciona que
“Los operadores de proyectos, obras o actividades de
impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental,
requerirán de un plan de manejo ambiental específi co
para estas actividades, de conformidad con la normativa
secundaria que se expida para el efecto.”;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente
menciona que “El plan de manejo ambiental será el
instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador,
el mismo que comprende varios subplanes, en función de las
características del proyecto, obra o actividad. La fi nalidad
del plan de manejo será establecer en detalle y orden
cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para
prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar,
restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá
los programas, presupuestos, personas responsables de la
ejecución, medios de verifi cación, cronograma y otros que
determine la normativa secundaria”;
Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal
establece la persona que emita o proporcione información
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