Resoluciones. 055 Califícase como información reservada, a todo el proceso, documentación e información que se genere por la adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional.

Número de Boletín364
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Viernes 9 de noviembre de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 364
Resuelve:
Art. 1.- Disponer la desclasif‌i cación de la información y
documentación relacionada con el General Jorge Gabela
Bueno que reposa en la Secretaría de Inteligencia.
Art. 2.- Disponer que la Secretaría de Inteligencia
identif‌i que la información y documentación desclasif‌i cada
como ordinaria y proceda con la entrega la Veeduría
Ciudadana del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social Transitorio.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de
2018.
f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa
Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 03 (tres)
fojas útiles antecede, contiene copias certif‌i cadas de la
“Resolución No. 054 de 01 de octubre de 2018, publicada
en la Orden General Ministerial No. 141 de 01 de
octubre de 2018”, cuyo original reposa en la Dirección de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 02 de octubre de 2018.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
OBSERVACIÓN: La Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza
por la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
N° 055
GRAD. (s.p.) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
establece: “Art. 158 (…) Las Fuerzas Armadas tienen como
misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad
territorial (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 470, 3 de agosto de 018,
el señor Presidente de la República expidió el Reglamento
Sustitutivo para la Contratación de Bienes Estratégicos y
Prestación de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa
Nacional del Ministerio de Defensa Nacional que tiene
por objeto y alcance: “Art. 1 (…) El presente reglamento
establece las normas y los procedimientos ágiles y
expeditos para la adquisición de bienes estratégicos y
prestación de servicios conexos necesarios para la defensa
nacional, que permitan agilitar los distintos procesos de
contratación en condiciones legales, técnicas y económicas
benef‌i ciosos para el Ministerio de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas”;
en su artículo 10: “Las atribuciones y obligaciones del
Ministro de Defensa Nacional, son: (...) g) Expedir las
normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de
aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas
Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de
cada Fuerza.”;
Acceso a la Información Pública determina que la custodia
de la información es responsabilidad de las instituciones
públicas, personas jurídicas de derecho privado y demás
entes, además deberán crear y mantener registros públicos
de manera profesional;
Que, el artículo 17 Ibídem establece que el derecho de
acceder a la información pública no procede cuando la
información es reservada y está establecida como tal en
leyes vigentes;
Que, el artículo 18 Ibídem señala que la información
reservada será desclasif‌i cada cuando se extingan las causas
que dieron lugar a su clasif‌i cación. Además la obligatoria
elaboración semestral de un índice de los temas de los
expedientes clasif‌i cados como reservados;
Que, el Ministerio de Defensa, mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 372 y publicado en la orden ministerial
de 28 de Noviembre de 2017, expide el Reglamento
Interno para la Elaboración, Manejo Custodia, Difusión
y Seguridad de la Información Militar Clasif‌i cada, en
el cual regula los procedimientos para la calif‌i cación y
clasif‌i cación de la información del Ministerio de Defensa
Nacional, Fuerzas Armadas; y, en el Titulo II “Art. 4.-
CLASIFICACIÓN: La información y documentación se
clasif‌i cará como: a. Secretísima; b. Secreta; c. Reservada;
y, d. Conf‌i dencial y Artículo 5.- CALIFICACIÓN: Se
calif‌i cará la información y documentación: a) Secretísima
b) Secreta, y c). Reservada.”; y,
Que, los bienes estratégicos son bienes para la defensa
y permiten desarrollar capacidades estratégicas para
el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas, así como
prevenir, disuadir los potenciales riesgos y amenazas, que
coadyuvan a la consecución de los objetivos de la defensa
nacional por lo que es necesario clasif‌i car como reservada
la información sobre la adquisición de bienes estratégicos y
servicios conexos para la defensa nacional.
En uso de la atribución prevista en la letra g) del artículo 10
de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, en concordancia
con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia
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