Resoluciones. 055-ST-2019 Apruébese el Manual del Proceso: Aplicación del Régimen Disciplinario para el Personal del CONADIS

Número de Boletín55
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
28 – Lunes 7 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 55
Artículo 6: Agregar en el artículo 14, después de la frase
“Concursos Privados”, el siguiente texto: “Contrataciones
Directas Excepcionales, Contratación en el Exterior y”.
Artículo 7: Eliminar las palabras “frecuente” o
“frecuentes” de todo el texto del Reglamento.
Disposición General Única.- En el lapso de 30 días, la
Gerencia Logística en coordinación con la Dirección de
Estrategia, actualizarán los procedimientos internos y
formatos para la aplicación de la presente reforma.
Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 17 de
septiembre de 2019.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General.
ASTINAVE E.P.- Fiel copia del original.- Fecha: 19 de
septiembre de 2019.- Hora: 08h21.- Firma: Ilegible.
No. 055-ST-2019
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de
la República dispone que: “El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.”;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 76 de la
Constitución, con respecto al derecho a la defensa dispone
que: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: a) Nadie podrá ser privado del derecho
a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para
la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones.”
Que, el artículo 156 de la referida Norma crea y def‌i ne
a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, y les asigna atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, étnicas, generacionales, interculturales, de
discapacidades y movilidad humana, disponiendo además
que para el cumplimiento de sus f‌i nes se coordinarán con
las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno;
Que, según lo previsto en el artículo 226 de la
Constitución, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, partición, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), según
lo previsto en su artículo 1, se sustenta en los principios
de: calidad, calidez, competitividad, continuidad,
descentralización, desconcentración, ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad,
participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad,
transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación;
Que, el artículo 22, literales b), f) y h) de la LOSEP,
prevén: “Son deberes de las y los servidores públicos:
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su
puesto, con solicitud, ef‌i ciencia, calidez, solidaridad
y en función del bien colectivo, con la diligencia que
emplean generalmente en la administración de sus
propias actividades; (...) f) Cumplir en forma permanente,
en el ejercicio de sus funciones, con atención debida
al público y asistirlo con la información oportuna y
pertinente, garantizando el derecho de la población a
servicios públicos de óptima calidad; (...) h) Ejercer sus
funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe.
Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de
la institución en la que se desempeñe y administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
ef‌i cacia, economía y ef‌i ciencia, rindiendo cuentas de su
gestión (...)”;
Que, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica dispone
que: “Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La
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Lunes 7 de octubre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 55
servidora o servidor público que incumpliere sus
obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta
Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa
conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que
será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la
acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La sanción administrativa se aplicará conforme a las
garantías básicas del derecho a la defensa y el debido
proceso.”;
Que, en el Suplemento Registro Of‌i cial Nro. 283 de 07 de
julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo
1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular
sus f‌i nes, naturaleza, principios, integración y funciones
Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en
todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias
e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas,
los organismos especializados para la igualdad, protección
y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los
Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artículo 4 de la citada Ley Orgánica dispone que
los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos
de derecho público, con personería jurídica. Forman parte
de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional
y con autonomía administrativa, técnica, operativa y
f‌i nanciera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni
entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones
Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los
12.- Atribuciones y Funciones de las o los Secretarios
Técnicos. Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre
otras atribuciones y funciones las siguientes: // 5. Dirigir
la gestión administrativa, f‌i nanciera y técnica de los
Consejos Nacionales para la Igualdad.”;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 0035-DE-2017
publicada mediante la Edición Especial del Registro
Of‌i cial Nro. 43 de 20 de julio de 2017, se expidió el
Reglamento Interno de Administración del Talento
Humano de este Consejo;
Que, mediante Acción de Personal Nro. CONADIS-
UATH-AP-2019-110 de 04 de julio de 2019, el Presidente
del Consejo designó a la Dra. María Del Pilar Merizalde
Lalama, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades y como
tal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
representante legal;
Que, mediante Memorando Nro. CONADIS-PGE-2019-
0187-M del 15 de agosto de 2019, la responsable de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica solicitó a la Secretaria
Técnica en lo principal: “Una vez que se ha realizado las
revisiones correspondientes, remito en archivo adjunto
físico y digital el “Manual del Proceso: Aplicación del
Régimen Disciplinario para el Personal del CONADIS”,
para su respectiva aprobación. En caso de contar con
su aprobación, solicito se disponga a quien corresponda
emitir la Resolución correspondiente aprobando
el “Manual del Proceso: Aplicación del Régimen
Disciplinario para el Personal del CONADIS.”;
Que, mediante sumilla inserta en Memorando Nro.
CONADIS-PGE-2019-0187-M del 15 de agosto de 2019
la Secretaria Técnica aprobó el “Manual del Proceso:
Aplicación del Régimen Disciplinario para el Personal del
CONADIS”;
Que, es necesario contar con una norma que permita
establecer un Proceso referente a la Aplicación del
Régimen Disciplinario para el Personal que labora en
el CONADIS, la misma que garantice que el servidor/a
que incumpliere sus obligaciones o contravenga las
disposiciones previstas en la LOSEP y su Reglamento,
en el Reglamento Interno de Administración de Talento
Humano de este Consejo y demás normativa que regule
sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las
atribuciones que me conf‌i ere el numeral 5 del artículo 12
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DEL PROCESO:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA
EL PERSONAL DEL CONADIS”; y el mismo que se
encuentra adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2.- Delegar a la Responsable Planif‌i cación y
Gestión Estratégica para que proceda con la socialización
del “MANUAL DEL PROCESO: APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL DEL
CONADIS”;
Artículo 3.- Delegar a la Directora Administrativa
y Financiera para que a través de la Unidad de
Talento Humano se dé cumplimiento al “MANUAL
DEL PROCESO: APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL DEL CONADIS”;
Artículo 4.- Delegar a la Dirección de Asesoría
Jurídica para que proceda con la publicación de la
presente Resolución y del “MANUAL DEL PROCESO:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA
EL PERSONAL DEL CONADIS” en el Registro Of‌i cial;
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial;
CÚMPLASE Y EJECUTESE.- Dada en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los 10 días del mes de
septiembre del 2019.
f.) Dra. María Del Pilar Merizalde Lalama, Secretaria
Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades.
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