056 Deléguense facultades al GRAB. Washington Alcivar Buñay Guevara

Fecha de publicación22 Marzo 2019
Número de Gaceta452
Viernes 22 de marzo de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 452
Artículo 4.- Mantener vigentes las demás disposiciones
contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-
2018-0018-A suscrito el 31 de enero de 2018, en todo lo
que no se oponga al presente Acuerdo.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su
publicación en el Registro Of‌i cial. Encárguese de su
ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a
través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de
Pesca Industrial en conjunto con la Dirección Nacional de
Espacios Acuáticos (DIRNEA).
Dado en Manta , a los 09 día(s) del mes de Enero de dos
mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
Es f‌i el copia del original.- 05 de febrero de 2019.-
Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.
N° 056
Oswaldo Jarrín Román
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. […]”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Nacional, señala: “Las atribuciones y obligaciones del
Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar
su representación legal al Subsecretario General, al
Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza,
subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el
Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
para f‌i rmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos […]”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7,
preceptúa: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 15, ibídem, señala: “Principio de
responsabilidad. El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o def‌i ciencia en la prestación de
los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus
servidores públicos o los sujetos de derecho privado que
actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación
del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.
El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el
servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos.
No hay servidor público exento de responsabilidad.”;
Que, el artículo 47 ibídem, preceptúa: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia
de la competencia. La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 ibídem, contempla: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos
o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia. La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de
la competencia.”;
Que, el artículo 70 ibídem, establece: “Contenido de la
delegación. La delegación contendrá: 1. La especif‌i cación
del delegado. 2. La especif‌i cación del órgano delegante
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