Acuerdos. 056 Establécense los requisitos y procedimientos para el registro y mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento para los socios implementadores y los planes de implementación de medidas y acciones REDD+

Número de Boletín521
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 2 de julio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 521
Giovanny Castañeda Bastidas, Viceministro del Ministerio
del Ambiente, del 5 de junio hasta el 07 d e junio de 2019.
Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Viceministro del Ambiente al Magister Carlos
Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad
Ambiental del 5 de junio hasta el 07 de junio de 2019.
Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme
a los principios que rigen el servicio público, siendo el
Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas y el
Magister Carlos Alberto Velasco Enríquez, personalmente
responsables por los actos realizados en ejercicio de las
funciones subrogadas.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo al
Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas y al
Magister Carlos Alberto Velasco Enríquez.
Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del
presente acuerdo, a la Coordinación General Administra-
tiva Financiera y a la Dirección de Administración del
Talento Humano de esta Cartera de Estado, a f‌i n de que
se emitan las acciones de personal correspondientes,
de acuerdo con la delegación contenida en el Acuerdo
Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 05 de junio de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
Nro. 056
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador, prevé como parte de
las competencias exclusivas del Estado Central a la
biodiversidad y recursos forestales;
del Ecuador establece que el régimen de desarrollo es el
conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales,
que garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay y el Estado planif‌i cará el desarrollo del país para
garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución;
del Ecuador establece como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
reconoce como principios ambientales, entre otros,
los siguientes: “1. El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural
de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras
[…]; 3. El Estado garantizará la participación activa
y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planif‌i cación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales
[…]”;
del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas
adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de
gases de efecto Invernadero, de la deforestación y de la
contaminación atmosférica;
establece entre sus f‌i nes, en su numeral 10: Establecer
medidas ef‌i caces, ef‌i cientes y transversales para enfrentar
los efectos del cambio climático a través de acciones de
mitigación y adaptación;
establece el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mismo
que comprende, entre otros: La implementación de
planes, programas, acciones y medidas de adaptación
para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad
ambiental, social y económica frente a la variabilidad
climática y a los impactos del cambio climático, así como
la implementación de los mismos para mitigar sus causas;
Que, los artículos 14, 23; y, 89 del Código Orgánico
del Ambiente, determina al Ministerio del Ambiente
como Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad
le corresponde las facultades de rectoría, planif‌i cación,
regulación, control, gestión referidas al patrimonio natural,
la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático,
zona marino y marino costera y coordinación del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica para la Planif‌i cación
Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica
establece las prioridades en la gestión del cambio
climático, disponiendo que las medidas y acciones para la
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