Resoluciones. 056-IEPS-2021 Expídese el “Procedimiento de actualización de información de los servidores y trabajadores que se encuentren dentro de los grupos de atención prioritaria (personas con discapacidad y sustitutos)”

Número de Boletín533
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 533 - Registro Ocial
36
RESOLUCIÓN No. 056-IEPS-2021
Mgs. Paúl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: El Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y
la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las pers onas con
discapacidad y su integración social (...)
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fom ente sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporaci ón en
entidades públicas y privadas (...)”
Que, el artículo 330 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Se garantizará la
inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con
discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial
para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad
por cualquier circunstancia relativa a su condición”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de
mayo de 2011 en su artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes,
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y
generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando
al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con
la naturaleza, por sobre la apropiación, el tuero y la acumulación de capital";
Miércoles 8 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 533
37
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: “(…) Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita
al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional,
dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera
que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes,
programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley”;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto
estará representado legalmente por su Director General;
Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son
atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del
Instituto;
Que, mediante Acción de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombró al Mgs. Paul
Stewart Cueva Luzuriaga, en el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. IEPS-DPGE-2021-0430-M de 13 de agosto de 2021, el Ing. Alejandro
Agama Loor, Director de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, comunicó al Director
General del IEPS que: “La Dirección de Administración del Talento Humano, en cumplimiento a un
requerimiento del Ministerio de Trabajo, especificado en el Plan de Mejora No. PM-MDT-DCSP-
2020-042-001, solicita la creación del "Procedimiento de actualización de información de los
servidores y trabajadores que se encuentren dentro de los grupos de atención prioritaria (personas
con discapacidad y sustitutos)". En efecto, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica
apoyó en la elaboración del dicho procedimiento, por lo tanto, y una vez revisado por parte de la
Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección de Asesoría Jurídica, procedo a
solicitar su autorización y suscripción de dicho procedimiento, así como la disposición a la
Dirección de Asesoría Jurídica para emitir la respectiva resolución administrativa”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPGE-2021-0430-M de 13 de agosto de
2021, el Director General encargado del IEPS señala: “DAJ: Proceder”.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS
SERVIDORES Y TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS GRUPOS DE
ATENCIÓN PRIORITARIA (PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUSTITUTOS) y su anexo, que
forman parte integrante de ésta Resolución, instrumentos que han sido elaborados por la Dirección de
Administración del Talento Humano, revisados por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y
Dirección de Asesoría Jurídica; y, aprobado por el Director General del IEPS;
Artículo 2.- Encárguese en el ámbito de sus competencias a la Dirección de Administración del Talento
Humano del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, la ejecución y difusión del
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
(PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUSTITUTOS) y su anexo.
Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional del Instituto de
Economía Popular y Solidaria, realizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR