Resoluciones. 056-IEPS-2021 Expídese el “Procedimiento de actualización de información de los servidores y trabajadores que se encuentren dentro de los grupos de atención prioritaria (personas con discapacidad y sustitutos)”
Número de Boletín | 533 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria |
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 533 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 056-IEPS-2021
Mgs. Paúl Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y
la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las pers onas con
discapacidad y su integración social (...)
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fom ente sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporaci ón en
entidades públicas y privadas (...)”
Que, el artículo 330 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se garantizará la
inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con
discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial
para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad
por cualquier circunstancia relativa a su condición”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de
mayo de 2011 en su artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes,
individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y
generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando
al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con
la naturaleza, por sobre la apropiación, el tuero y la acumulación de capital";
Miércoles 8 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 533
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Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: “(…) Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita
al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional,
dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera
que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes,
programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley”;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto
estará representado legalmente por su Director General;
Que, el literal c) del artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son
atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del
Instituto;
Que, mediante Acción de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombró al Mgs. Paul
Stewart Cueva Luzuriaga, en el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria;
Que, mediante memorando No. IEPS-DPGE-2021-0430-M de 13 de agosto de 2021, el Ing. Alejandro
Agama Loor, Director de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, comunicó al Director
General del IEPS que: “La Dirección de Administración del Talento Humano, en cumplimiento a un
requerimiento del Ministerio de Trabajo, especificado en el Plan de Mejora No. PM-MDT-DCSP-
2020-042-001, solicita la creación del "Procedimiento de actualización de información de los
servidores y trabajadores que se encuentren dentro de los grupos de atención prioritaria (personas
con discapacidad y sustitutos)". En efecto, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica
apoyó en la elaboración del dicho procedimiento, por lo tanto, y una vez revisado por parte de la
Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección de Asesoría Jurídica, procedo a
solicitar su autorización y suscripción de dicho procedimiento, así como la disposición a la
Dirección de Asesoría Jurídica para emitir la respectiva resolución administrativa”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPGE-2021-0430-M de 13 de agosto de
2021, el Director General encargado del IEPS señala: “DAJ: Proceder”.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el “PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS
SERVIDORES Y TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS GRUPOS DE
ATENCIÓN PRIORITARIA (PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUSTITUTOS)” y su anexo, que
forman parte integrante de ésta Resolución, instrumentos que han sido elaborados por la Dirección de
Administración del Talento Humano, revisados por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y
Dirección de Asesoría Jurídica; y, aprobado por el Director General del IEPS;
Artículo 2.- Encárguese en el ámbito de sus competencias a la Dirección de Administración del Talento
Humano del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, la ejecución y difusión del
“PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
(PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUSTITUTOS)” y su anexo.
Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional del Instituto de
Economía Popular y Solidaria, realizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
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