Resoluciones. 056 Porvenir 1, Porvenir 2 y Porvenir 3, ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
26 – Miércoles 21 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 22
10. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
11. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
12. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de fecha 4 de
noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
13. Cumplir y observar las demás disposiciones legales
o aplicables a esta actividad, así como de la adopción
de todas las demás medidas que son necesarias para
evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales
impactos que se generen sobre el ambiente o que
afecten a los derechos de la naturaleza.
14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente
módulo de Registro Ambiental para exploración
inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el
titular deberá subir la información de su Registro y
PMA a la Plataforma.
En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de
Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes. El
plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo
Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término
de la ejecución del proyecto. Notifíquese con la presente
Resolución al Representante Legal de CRUZ DEL SOL
CSSA SA., y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser
de interés general. De la aplicación de esta Resolución
se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental
y a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del
Ministerio del Ambiente. El presente Registro Ambiental
se rige por las disposiciones de la normativa ambiental
y administrativa aplicable. La presente resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 02 de agosto de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario
de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Yo, Andrew Taunton con cédula de identidad 171227347-
1 representante legal de CRUZ DEL SOL CSSA SA.,
declaro bajo juramento que toda la información ingresada
corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad
que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos
falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo
255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala:
Falsedad u ocultamiento de información ambiental.-
La persona que emita o proporcione información falsa u
oculte información que sea de sustento para la emisión
y otorgamiento de permisos ambientales, estudios
de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por
parte de la autoridad ambiental, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Atentamente,
f.) Andrew Taunton, 171227347-1, Representante Legal,
Cruz del Sol CSSA SA.
No. 056
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
establece que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en
función de las características particulares de estos y de la
magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;
el cual menciona en su segundo inciso menciona que
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