Acuerdos. 0561 Apruébase el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Parroquial “Vasgol FC de Calderón”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín492
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Lunes 12 de julio de 2021 Quinto Suplemento Nº 492 - Registro Ocial
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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019,
resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la
eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”
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ACUERDO Nro. 0561
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos señalada que: “Además de los principios
establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los
trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes:
3.- Control posterior.- Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley
verificarán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite
administrativo con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente
autorización, permitido, certificado, título habilitante o actuación requerida en
virtud de un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente
declarativos determinados por las entidades y reservándose el derecho a
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comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la
normativa respectiva (…)”;
QUE, el artículo 10 Ibidem respecto a la veracidad de la información prescribe
que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para
la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización
(…)”;
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
sica y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura
del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con
el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas
(…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley del Deporte
Educación Física y Recreación Publicado en el Suplemento-Registro Oficial
418 del 01 de abril de 2011establece los requisitos para la aprobación de los
Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

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