Acuerdos. 0568 Apruébase el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial Hannover 96 Futball Sportverein”

Número de Boletín523
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 25 de agosto de 2021 Quinto Suplemento Nº 523 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0568
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la
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creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro
de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre
otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte,Educación
Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el
apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”;
y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que
establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, publicado en el Suplemento-Registro
Oficial Nro. 418 de 01 de abril de 2011, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado
en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió
el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación;
QUE, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al
establece que: “Dentro del plazo de 360 días, los organismos deportivos deberán
adecuar sus estatutos al presente reglamento:”;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al
prescribe que: Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo en
los organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán
sustanciando según las normas con las que iniciaron”;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control

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