059-IEPS-2022 Expídese el “Programa Integral de Prevención del Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria”

Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de Gaceta105
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 105
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Jueves 14 de julio de 2022
RESOLUCIÓN No. 059-IEPS-2022
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y e valuación";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dicta: “Las administraciones públicas deben satisfacer
oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y
eficiencia, en el uso de los recursos públicos”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, e stablece: "Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley";
Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: "Competencia normativa de carácter administrativo. Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de car ácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, deter mina: “Objeto.- La presente Ley tiene
por objeto: a) “Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular
y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado; b) Potenciar las
prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrolla n en las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay. c) Establecer un
marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario; d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las
personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la
rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento”;
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “(…) Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita a l ministerio de Estado
a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina,
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organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos
de esta Ley” ;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece que el Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaría, estará representado legalmente por su Director /a General;
Que, El artículo 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fi scalización establece que: La presente
Ley tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y
regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el
establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz” ;
Que, El artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece que: Las entidades
públicas y empresas privadas, con la participación activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores,
desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente
en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar
laboral. La Autoridad Nacional del Trabajo regulará y controlará el cumplimiento de estos progr amas;
Que, mediante Resolución Nro. 054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, se aprobó la Reforma al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en el literal c)
del numeral 1.1.1. Direccionamiento Estratégico, entre las atribuciones y responsabilidades, del Director
General, señala: “c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto” ;
Que, mediante Acción de Personal No. 2021-10-0478 de 12 de octubre de 2021 el Ministro de Inclusión Económica y
Social designó a la Ing. Miryam Ximena Sempértegui Arias, en el puesto de Directora General del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Memorando No. IEPS-DTH-2022-0663-M, de 24 de junio de 2022 el Director de Administración del
Talento Humano solicitó a la Directora General del IEPS, la aprobación del Programa Integral de Prevención y
Reducción del Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria”;
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. IEPS-DTH-2022-0663-M, de 24 de junio de 2022 la Directora
General del IEPS, dispone: DAJ: Autorizado, proceder de acuerdo a la normativa legal vigente ”;
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el "Program a Integral de Prevención del Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en el
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria”, que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución, mismo
que fue elaborado por la Dirección de Administración del Talento Humano.
Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano la difusión y ejecución del " Programa
Integral de Prevención del Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en el Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria a las Direcciones Nacionales y Zonales del IEPS;
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Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica del I nstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido procedimiento
documentado denominado " Programa Integral de Prevención de l Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en
el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria en el Registro Oficial, y;
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a los 04 días del mes de julio de 2022.
Notifíquese. -
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
NOMBRE
ÁREA
CARGO
SUMILLA
Elaborado por:
Abg. Miryam Canchignia
Dirección de Asesoría
Jurídica
Abogada
Revisado por:
Dra. Paola Braito
Dirección de Asesoría
Jurídica
Directora
PB
Firmado electrónicamente por:
MIRYAM XIMENA
SEMPERTEGUI
ARIAS

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