Acuerdos. 0608 “Club Racing de Aida León”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín300
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
12 – Martes 7 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 300
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90)
días contados a partir de la fecha de promulgación de
este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento
interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que
se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de expedición de este
Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO
PARROQUIAL “CLUB DEPORTIVO SPARTA PIFO”
deberá registrar el primer directorio del organismo
deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con
Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la
organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO
PARROQUIAL “CLUB DEPORTIVO SPARTA PIFO”
deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación
en lo referente a su nómina de socios, así como en su
directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la
aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO
PARROQUIAL “CLUB DEPORTIVO SPARTA PIFO”
impulsará medidas de prevención del uso de sustancias
prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la
violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general
vigente en el país.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 14 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL
PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.
Nro. 0608
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
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