0609 “Olympique Lyonnais”, domiciliado en el cantón Quito, provincia Pichincha

Número de Boletín304
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
4 – Martes 14 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 304
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el Art. 8 del Acuerdo Ministerial
Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008, por el siguiente
texto:
“Art. 8.- La pesca capturada por el barco asociado será
entregada en forma exclusiva a la empresa pesquera
asociada, que tendrá la obligación de reportarla,
receptarla en sus bodegas propias o arrendadas, y deberá
procesar dicha materia prima en las formas establecidas
por la ley. El desembarque de la pesca capturada deberá
efectuarse en el puerto habilitado donde se encuentra la
empresa procesadora asociada, la cual deberá informar
a la Dirección General de Pesca con 48 horas de
anticipación la fecha y hora de arribo del barco.
Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso primero del
presente artículo, la empresa pesquera procesadora
asociada podrá vender y disponer la descarga en cualquier
puerto habilitado del país, hasta el 100% de la pesca,
materia prima sin proceso, capturada por sus barcos
asociados a otras empresas ecuatorianas procesadoras,
previa justif‌i cación pertinente y autorización de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
Se prohíbe el trasbordo en alta mar de productos
pesqueros que ingresa al país, capturados por un barco
bajo contrato de asociación.
Los barcos asociados podrán descargar, en puertos
habilitados de terceros países, el porcentaje
correspondiente de la pesca capturada cumpliendo con
los requerimientos de las regulaciones pesqueras de
los mismos, en atención al otorgamiento del permiso de
pesca o su equivalente para el ejercicio de la actividad
extractiva en sus aguas territoriales, previa justif‌i cación
pertinente y autorización de la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros
Los barcos asociados que tengan pendientes descargas
porcentuales en terceros países, previa la respectiva
justif‌i cación y debidamente autorizadas por la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, podrán descargar
de manera consolidada los porcentajes pendientes de
descarga en los referidos terceros países”.
Artículo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 053 del
07 de mayo de 2009;
Articulo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial y
de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos
Pesqueros;
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Manta , a
los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
Nro. 0609
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial
es el órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo
cuerpo normativo, es una función y atribución del
Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo
a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, determina que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros
los clubes deportivos básicos para el deporte barrial,
parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del
deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial
y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo
99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y
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