Ordenanzas Municipales. 061-CM-GAMCH Cantón Chordeleg: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbano y rural para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1905
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 26 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1905 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 061-CM-GAMCH
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN, DE LOS CATASTROS PREDIALES
URBANOS Y RURALES LA DETERMINACION, ADMINISTRACION Y RECAUDACION
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANO Y RURAL PARA EL BIENIO 2022 -
2023, DEL CANTÓN CHORDELEG.
23 DE DICIEMBRE DE 2021
28 DE DICIEMBRE DE 2021
ADMINISTRACION 2019 - 2023
SR. DEIFILIO REINALDO AREVALO VASQUEZ
Miércoles 26 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1905
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No. 061-CM-GADMCH
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG
EXPOSICION DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles y del
valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra información situacional,
instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos y
rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado de
cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción territorial
de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia constitucional de formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y gestión
territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de
producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de
expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
(CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se
administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación del
impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular normativas de administración
catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de
la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el
COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la
actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad,
considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá
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de base para la determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios y
para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien
haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo”, los GADsM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para determinar el
valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa
rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHORDELEG
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art.
225 de la Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;

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