Acuerdos. 0626 “Azulito F. C.”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín314
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Martes 28 de agosto de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 314
Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de
2018, el Presidente Constitucional de la República modif‌i -
ca la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior”
a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de
Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Ingeniero
Javier Barreiro Birkett, Subsecretario de Políticas de
Comercio Exterior, desde el 22 al 25 de julio de 2018,
inclusive; y, al Licenciado Diego Fernando Caicedo
Pinoargote, Viceministro de Negociaciones, Integración y
Defensa Comercial, desde el 26 de julio al 1 de agosto de
2018, inclusive.
Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el
Licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote y
el Ingeniero Javier Barreiro Birkett, personalmente
responsables por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Licenciado
Diego Fernando Caicedo Pinoargote y al Ingeniero Javier
Barreiro Birkett, para el cumplimiento y ejercicio del
mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciocho días del mes de julio de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior e Inversiones .
Nro. 0626
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial
es el órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo
cuerpo normativo, es una función y atribución del
Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo
a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, determina que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros
los clubes deportivos básicos para el deporte barrial,
parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del
deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial
y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo
99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y
parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en
su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener
la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo
29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento
Recreación, establece los requisitos para la aprobación de
los Estatutos;
o C
irkett,
cárgues
ca la publicación del presen
cial.
entrará en
o de su
con el presente Ac
para el cumplimi
se a la Coordinaci
a publicación del presente docum
ue
y al I
miento y
a la Coordi
realiza
e co
Cai
,
uese a la Coordinación Gene
publicación del presente doc
l Lice
eniero J
ercic
nciado
g
apli
de
cio d
l
Q
a
regla
rro
Con
men
roll
ituc
es e
lo del
y aplic
n las
y
n; l
car la
pla
co
ala qu
nif‌i ca
Ley de
ue: “
E
dor
l Dep
El
iva
e
nto
para
d
, d
erpo n
steri
e acue
norm
apli
rdo
as l
ables.
r de co
yes, i
as co
onform
p
íticas, d
rresp
utiv
nar la su
mercio Exterior e Inversione
Birkett, Subsecretario d
desde el 22 al
enciado Die
o de N
68
tículos 17 y
dministrativo de la
vo Nro. 8 de 24 de m
Acuerda:
subrogación de funcio
cio Exterior e Inversiones al Inge
tt, Subsecretario de Políticas
l 22 al 25 de julio de 201
F
mayo
:
brogación de fu
q
Consti
culo
artíc
Adm
vo
a subrogación de funciones del c
o Exterior e Inversiones al In
stat
ón Eje
20
to del
utiva;
co
l
Q
381
co
cont
de la
din
educ
ibu
nar
ació
ala
rá la
f
nstituc
que:
l
ción
d
tivas
go y e
que
oría
xpedir
r
cidas e
de
e
ero
inte
las
parroqu
los
erso
activi
quial
a la
sonas;
dad
a y
salud
mp
ra físic
la rec
df
tado
ca qu
Repúb
prote
Andre
MINIS
Considerando:
de la Const
minist
N
ro. 0626
a Daniela Sotomayor And
STRA DEL DEPORT
onsiderando:
dl
Daniela Sotomayor An
RA DEL DEP
ea Daniela Sotomayor Andrad
ISTRA DEL DEPORTE
y
Qu
p
parr
ará
d
señ
qui
den
la q
ntro de
u
entro
Fís
de
l a) d
ca y
elae
del artí
Rec
íc
el de
que
2
rá c
directo
rson
rec
ontar
torio
urb
creacio
con
Un
no y
na
po lega
Club
r
al ant

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR