Acuerdos. 0634 “Club Atlético La Juve de Tumbaco”, domiciliado en el cantón Quito, provincia Pichincha

Número de Boletín319
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
2 – Martes 4 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 319
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
033A-2018 Nómbrese Subdirectora Nacional de
Género ........................................................ 31
034A-2018 Nómbrese Directora Nacional
Administrativa .......................................... 32
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2018-674 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles, a la
arquitecta Rocío de las Mercedes Lagos
Montenegro ................................................ 34
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-DSC-2018-0029 Expídense las “Normas
de Prevención de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y Otros
Delitos” ....................................................... 34
SCVS-INPAI-2018-0030 Expídese el Reglamento
para la impugnación de las resoluciones
de la SCVS .................................................. 45
Nro. 0634
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial
es el órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo
cuerpo normativo, es una función y atribución del
Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo
a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, determina que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros
los clubes deportivos básicos para el deporte barrial,
parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del
deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial
y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo
99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y
parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en
su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener
la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo
29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento
Recreación, establece los requisitos para la aprobación de
los Estatutos;
Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01
de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN
Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA;
REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION
DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS
DEPORTIVOS-SODE-.”, especif‌i ca que se ejecutaran
procesos de evaluación a las organizaciones creadas a
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