Acuerdos. 0644 “Oriente Petrolero de Pomasqui”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín324
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
10 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 324
Nro. 0644
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial
es el órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo
cuerpo normativo, es una función y atribución del
Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo
a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, determina que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros
los clubes deportivos básicos para el deporte barrial,
parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del
deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial
y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo
99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y
parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en
su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener
la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo
29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento
Recreación, establece los requisitos para la aprobación de
los Estatutos;
Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01
de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN
Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA;
REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS
DEPORTIVOS-SODE-”, especif‌i ca que se ejecutaran
procesos de evaluación a las organizaciones creadas a
través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se
emitirá el certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa”
que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y
actividad Física, para poder verif‌i car que la organización
deportiva se encuentre en actividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de
2017, el señor Presidente Constitucional de la República,
Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra
del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor
Andrade;
Que, mediante of‌i cio s/n de fecha 26 de agosto de 2017,
ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite
MD-DSG-2017-8289, de fecha 07 de septiembre de 2017,
por medio del cual, el señor Fabián Shuguli Benítez, en
calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO
BÁSICO PARROQUIAL “ORIENTE PETROLERO
DE POMASQUI”, solicita se apruebe el estatuto y se
otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes
mencionado;
Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1308,
de fecha 13 de septiembre de 2017, el señor Christian
Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos
2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico
favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería
jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL
“ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI”.
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y
otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO
BÁSICO PARROQUIAL “ORIENTE PETROLERO DE
POMASQUI”, con domicilio y sede en el cantón Quito,
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