Resoluciones. 065-SE-15-CACES-2021 Expídese el Instructivo para la oferta de títulos de tecnólogo superior universitario o su equivalente por parte de las universidades y escuelas politécnicas

Número de Boletín505
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - CACES
Jueves 29 de julio de 2021Registro Ocial Nº 505
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RESOLUCIÓN No. 065-SE-15-CACES-2021
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema
de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global .”;
Que, el artículo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educación superior se
regirá por: “1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Fun ción Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de
las instituciones objeto de regulación.”;
Que, el artículo 354 de la Carta Magna determina: “ Los institutos superiores tecnológicos,
técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo
encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe
favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo
nacional de planificación (…)”;
Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria publicada
el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo
contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de
Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se
rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;

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