0652 Concédese personería jurídica y refórmese el Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “Quinto Guayas”, del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

Número de Boletín452
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Viernes 22 de marzo de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 452
TERCERA.- El delegado podrá poner en consideración
del señor Ministros para que avoque conocimiento, previo
a resolver los Recursos Administrativos de incidencia
institucional.
CUARTA.- En caso de expedirse reformas a las leyes,
reglamentos de aplicación, más normativa invocada, cuyas
atribuciones y responsabilidades se delegan en el presente
instrumento, dichas reformas se entenderán incluidas, sin
que sea necesario modif‌i car este Acuerdo.
QUINTA.- Encargar la publicación en la Orden General
y Registro Of‌i cial del presente Acuerdo Ministerial a la
Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial y en la Orden General Ministerial.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de
Defensa Nacional, a 21 de febrero de 2019.
f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (S.P),
Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- Dirección
de Secretaría General.- Certif‌i co qwue este documento es
f‌i el copia del original.- Quito, 28 de febrero de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección de Secretaría General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas
útiles antecede, contiene copias certif‌i cadas del "Acuerdo
Ministerial Nro. 056 de 21 de febrero de 2019, publicado
en la Orden General Ministerial No. 031 de 21 de
febrero de 2019", cuyo original reposa en la Direción de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M., 28 de febrero de 219.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de
Secretaría General.
Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Defensa NAcional, con
respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría
General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría
literal d).
Observación: La Dirección de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza
por la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
Nro. 0652
EL MINISTRO DEL DEPORTE
Considerando:
fue promulgada mediante Suplemento al Registro Of‌i cial
No.255 del 11 de Agosto de 2010;
Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, fue promulgado mediante Registro Of‌i cial
No.418 del 01 de Abril del 2011.
Que, de acuerdo con el Artículo 14, literal I) es facultad
exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a
la naturaleza de cada organización;
Que, de acuerdo al capítulo l del Deporte Formativo, Artículo
establece que el deporte formativo comprenderá las
actividades que desarrollen las organizaciones deportivas
legalmente constituidas y reconocidas en los ámbitos de
la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva,
enseñanza y desarrollo.
Que, de acuerdo al capítulo l del Deporte Formativo,
Recreación, consta el Club Especializado Formativo dentro
de la estructura del deporte formativo.
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el
Capítulo I Artículo 28 señala que: “El club especializado
formativo está orientado a la búsqueda y selección de
talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por
personas naturales y/o jurídicas (….)”, deberá cumplir con
los requisitos que el Artículo 28 establece.
sus artículos 13 y 158 establece la rectoría y el ejercicio de
la jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito
deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas
establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.
Que, el Artículo 63 del Reglamento General a la ley del
Deporte, establece los requisitos para la aprobación de los
Estatutos, reformas y registros de directorios;
Que, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE
concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución
de la República, señala la competencia de los Ministros para
despachar todos los asuntos inherentes a sus ministerios,
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República.
Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, las disposiciones de la
misma son de orden público y no podrán, por consiguiente,
adoptarse disposiciones encaminadas a establecer
normas estatutarias que revean lo que en ella se dispone,
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