Resoluciones. 068-SUIA Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la fase exploratoria y de avanzada del Proyecto Tetete Oeste 1, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos
Número de Boletín | 367 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
14 – Miércoles 14 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 367
No. 068-SUIA
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Ofi cial
Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán califi cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado
en el Registro Ofi cial No. 332 de 08 de mayo de 2008,
mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Ofi cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Ofi cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Ofi cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17
del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, pub licado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516 de Registro Ofi cial Edición Especial
No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,
publicado en el Registro Ofi cial No. 401 de 18 de agosto
de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010,
con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales
como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha
14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó al
Subsecretario de Calidad Ambiental la facultad para conocer
y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede,
se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como
todos los actos administrativos que se deriven del mismo;
previa revisión y control del cumplimiento de la normativa
ambiental que regula los requisitos y procedimientos para
este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación
de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo
Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), el 04 de marzo de 2015, PETROAMAZONAS
EP, registró el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA
DEL PROYECTO TETETE OESTE 1”, con código
No. MAE-RA-2015-123243, ubicado en la provincia de
Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu; e
ingresó las Coordenadas para la obtención de Certifi cado
de Intersección.
Que, mediante ofi cio No.MAE-SUIA-RA-
DNPCA-2015-20894 de 04 de marzo de 2015, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación
Ambiental, emitió el Certifi cado de Intersección para
el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
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