Resoluciones. 072 Apruébese la auditoría ambiental de la concesión minera “PATACOCHA”, ubicada en la provincia de Azuay

Número de Boletín329
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
16 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 329
Comuníquese y Publíquese.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto
de 2018.
f.) Mgs. Boris Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y
Obras Públicas (E).
No. 072
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los
titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación
de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados
de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente,
con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que
la participación social tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer
la aplicación de un proceso de evaluación de impacto
ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 561 de 01 de abril de 2009,
se transf‌i rieron al Ministerio del Ambiente, todas las
competencias, atribuciones, funciones y delegaciones
que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría
de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y
Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental
Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección
Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18
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