Ordenanzas Municipales. 073-2018 Cantón San Miguel de Urcuquí: Para el cobro de valores por concepto de tasa por servicios que presta el Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín309
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de sus facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad”;

Que, de acuerdo al Art. 35 tasas y permiso de funcionamiento de la ley de Defensa Contra Incendios y el Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la ley de Defensa Contra Incendios “COBRO DE TASAS”, el cobro de tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bomberillos que no tienen Consejo de Administración, enviaran el cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación al Concejo Municipal.

Que, el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de Urcuquí si cuenta con el Consejo de Administración y Disciplina debidamente posicionado de acuerdo a la Ordenanza Sustitutiva que regula la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón.

Que los deberes y atribuciones del Consejo de Administración y disciplina “Articulo 12.- el Comité de administración y Planificación tendrá los siguientes deberes y obligaciones, Numeral 7) conocer y proponer proyectos de ordenanzas o sus reformas y someterlas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen la facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Urcuquí en aplicación al Art. 186.- Facultad Tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas v contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; proceda a reglamentar la tasa de contribución de servicios del Cuerpo de Bomberos del cantón;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, articulo 7 literal a), en concordancia con el artículo 57 del Código de Organización Territorial, Autonomía y descentralización:Expide:LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR CONCEPTO DE TASA POR

SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE...

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