Resoluciones. 073-ST-2019 Apruébese el Instructivo para la administración del fondo de caja chica

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Lunes 18 de noviembre de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 82
de común acuerdo, extenderse la duración del plazo del
contrato, mediante adendum modif‌i catorio de plazo al
presente Contrato.
Adaptación y/o modif‌i cación del Contrato
En caso de que las disposiciones del presente Contrato
se opusieran a la óptima implementación del objetivo
def‌i nido en el Numeral 1, el MREMH y la GIZ y estarán
facultados para adaptar o modif‌i car de común acuerdo
dichas disposiciones en cualquier mo mento durante la
ejecución del Proyecto. Estas modif‌i caciones deberán
efectuarse por escrito.
Versión escrita
Las modif‌i caciones y adiciones al presente Contrato,
así como cualquier otra notif‌i cación o comunicación
importante que pudiese resultar de consideración para el
cumplimiento del mismo, deberán f‌i gurar por escrito. Para
cualquier notif‌i cación o comunicación dirigida a la GIZ,
bastará con remitirla al/a la responsable del aporte de GIZ
al Fondo de Innovación.
Acuerdos con organizaciones ejecutoras individuales
El/la responsable del aporte de GIZ, así como el/ los
responsable(s) de otras organizaciones ejecutoras, podrán
def‌i nir de común acuerdo los detalles adicionales de la
ejecución del Proyecto. Dichas decisiones conjuntas
serán de naturaleza vinculante para las partes y f‌i gurarán
por escrito (por ejemplo, en un plan operativo u otro
documento aparente). De ser necesario, deberán ser
adaptadas al desarrollo del Proyecto.
Acuerdos intergubernamentales
Por lo demás también regirán para el presente Contrato
las disposiciones del Contrato antes mencionado entre
los gobiernos de la República Federal de Alemania y de
la República del Ecuador sobre Cooperación Técnica
(véase Anexos 1 y 2), así como los demás acuerdos sobre
Cooperación Técnica, numerales b) a g) en “Base del
Contrato” contenidos en el presente Contrato.
Entrada en vigor, copias del Contrato
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su
suscripción por ambas partes contratantes. Será extendido
en tres copias originales
Quito, 14 de agosto de 2019.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad H umana de la República del Ecuador.
Quito, 14 de agosto de 2019.
f.) Barbara Hess, Directora Residente GIZ.
f.) Barbara Oehler, Coordinadora del Programa Fondo de
Innovación GIZ.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho
Internacional Público del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de octubre de
2019.- f.) Ilegible.
No. 073-ST-2019
LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de
la República dispone que: “El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.”;
República crea y def‌i ne a los Consejos Nacionales para
la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas relacionadas
con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, de discapacidades y movilidad humana,
disponiendo además que para el cumplimiento de sus f‌i nes
se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras,
y con los organismos especializados en la protección de
derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, según lo previsto en el artículo 226 de la
Constitución, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, partición, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad
de cada organismo del sector público, el establecimiento
de políticas, métodos y procedimientos de control interno
para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas señala: “Las entidades y organismos
del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las
normas técnicas que para el efecto emita el ente rector
de las f‌i nanzas públicas. La liquidación de estos fondos
se efectuará dentro del ejercicio f‌i scal correspondiente”;
Que, en el Suplemento Registro Of‌i cial Nro. 283 de 07 de
julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo
1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular
sus f‌i nes, naturaleza, principios, integración y funciones
Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en
u
más tam
iciones
os de la
del Ec
1 y 2), así como los demás a
nica, numerales b) a g)
os en el present
ser
del Proyecto
bernamentales
mbién regirán para
del Contrato antes menc
a República Federal de Al
cuador sobre Coop
2), así como los demás acuerdos
numerales b) a g) en “Base
presente Contrato.
ra el prese
antes menci
República Federal de
ador sobre C
p
en un
De s
lo de
ube
m
s del Contrato antes mencion
la República Federal de Alema
Ecuador sobre Cooperación T
así como los demás acuerd
lb)
er
C
dep
per
ontra
o entre
ayde
o
Q
j
sean
on
ercer
atri
nas
n so
b
ncias
que
la
, las in
, las s
prev
nstituc
sto
i
veles d
oen
de
ializad
de gob
rect
os en
b
limien
oras
ca
bre
cole
ca
7 de
dmin
ti
e co
la C
das e
nform
nte
la Co
n en v
as com
on
ras o
virtud
del Esta
servi
scr
scrita
acione
alquier
pudiese resultar de conside
mismo, deberán f‌i gurar
ón o comunicac
al/a la respon
modif‌i
n cualquier
ecto. Estas mod
ito.
es y adiciones al presen
otra notif‌i cación
er
ese resultar de consideración pa
o, deberán f‌i gurar por escrito. P
municación dirigida a la GI
dl
f‌i c
y adiciones al pre
ra notif‌ic
mpl
el MRE
ar o m
s en
oyec
crit
nes y adiciones al presente C
er otra notif‌i cación o comun
e resultar de consideració
dur
nes d
nte la
berán
do
Que
l
ntrato
con
gara
Repú
nsiste
tiz
l
úbl
en
num
a d
ral 9
o
C
nsi
RA L
APAC
IC
LA IGU
D
A DEL
U
LC
ón
el
Ig
plen
e, e
pública
uald
l artíc
acr
re
os en l
l
etar
Con
l art
e que:
y
ículo
“El
rand
11
Oehle
n GIZ.
IO DE
HUM
que se encuentra en los a
rección de Asesoría Jurí
co del Mini
d Humana.- Q
9.
rectora Residente
r, Coordinadora del
E RELACIONES EXTE
MANA.-
Certif‌i co
UM
se encuentra en los archivos d
ón de Asesoría Jurídica en Derec
Ministerio de Relacion
GI
el Progra
RELACIONES EX
NA
Ct
públi
2019.
Direc
er,
DE RELACIONES EXTERIO
UMANA.
Certif‌i co que es f‌i e
e encuentra en los archi
a Fon
Que
y
ndo d
ES Y
e
n
de
para
orm
inan
l sec
la
nza
r p
artícu
Púb
o 165
vo y
no
y ec
rmas s
conóm
mi
os a trav
ecu
ic
ntos d
vés d
a m
o, el es
de c
pia
la
Que
j
las f‌i
efectua
técn
f‌inanza
á
ención
nicas
pue
de p
u
señala
den e
ódigo
:
“La
Org
10 – Lunes 18 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 82
todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias
e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas,
los organismos especializados para la igualdad, protección
y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los
Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artículo 4 de la citada Ley Orgánica dispone que los
Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de
derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la
Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con
autonomía administrativa, técnica, operativa y f‌i nanciera;
y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades
adscritas para el ejercicio de sus atribuciones
Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de
“Art. 12.- Atribuciones y Funciones de las o los Secretarios
Técnicos. Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre
otras atribuciones y funciones las siguientes: // 5. Dirigir la
gestión administrativa, f‌i nanciera y técnica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad.”;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General
del Estado No. 405-08, literal d) Caja Chica Institucional
y proyectos programas estable que: “El uso de fondos en
efectivo debe implementarse por razones de agilidad y
costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de
un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la
ef‌i ciencia de la operación y su monto no amerite la emisión
de un cheque, se justif‌i ca la autorización de un fondo para
pagos en efectivo destinado a estas operaciones.”;
Que, la Norma de Control Interno mencionada en el
considerando anterior establece que los montos de los fondos
de caja chica se f‌i jarán de acuerdo a la reglamentación
emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma
entidad y serán manejados por personas independientes de
quienes administran dinero o efectúan labores contables;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 188, publicado en
el Registro Of‌i cial 379 de 30 de julio de 2001, el Ministerio
de Economía y Finanzas expidió el Reglamento para la
Administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución No. 058-DE-2017 de fecha 14 de
septiembre del 2017, la Directora Ejecutiva del CONADIS
(E) aprobó el “Instructivo para la administración del fondo
de caja chica del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades” y mediante Resolución No. 070-ST-
2018 de fecha 29 de octubre del 2018 se realizó la primera
reforma.
Que, mediante Acción de Personal Nro. CONADIS-
UATH-AP-2019-110 de 04 de julio de 2019, el Presidente
del Consejo designó a la Dra. María Del Pilar Merizalde
Lalama, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades y como
tal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
representante legal;
Que, mediante Memorando Nro. CONADIS-PGE-2019-
0258-M del 09 de octubre de 2019, la responsable de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica solicitó a la Secretaria
Técnica en lo principal: “Una vez que se ha realizado
las revisiones correspondientes con la Dirección
Administrativa Financiera - Unidad Financiera, remito
en archivo adjunto físico y digital el “Instructivo para
la administración del fondo de caja chica del Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades Versión
1.2”, para su respectiva aprobación. En caso de contar con
su aprobación, solicito se disponga a quien corresponda
emitir la Resolución correspondiente aprobando el
“Instructivo para la administración del fondo de caja chica
del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades”
en la versión 1.2, así como también, se recomienda
disponer realizar la reforma a la resolución Nro. 004-ST-
2018 referente a los autorizadores de gasto.;
Que, mediante sumilla inserta en Memorando Nro.
CONADIS-PGE-2019-0258-M del 09 de octubre de 2019,
la Secretaria Técnica aprobó y dispuso a la Dirección de
Asesoría Jurídica se proceda con la elaboración de la
presente Resolución.
Por las consideraciones expuestas y en uso de las
atribuciones que conf‌i ere el numeral 5 del artículo 12 de la
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES [Versión 1.2]”; y el mismo que se
encuentra adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2.- Delegar a la/el Responsable de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica, para que proceda con la socialización
del “INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE CAJA CHICA DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES [Versión
1.2]”;
Artículo 3.- Delegar a la Directora Administrativa y
Financiera, para que se dé cumplimiento del “INSTRUCTIVO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA
CHICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
DE DISCAPACIDADES [Versión 1.2]”;
Artículo 4.- Delegar a la Dirección de Asesoría Jurídica para
que proceda con la publicación de la presente Resolución y
del “INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE CAJA CHICA DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES [Versión
1.2]”; en el Registro Of‌i cial;
Artículo 5.- Deróguese la Resolución No. 058-DE-
2017 de fecha 14 de septiembre del 2017, mediante la
cual la Directora Ejecutiva del CONADIS (E) aprobó el
“Instructivo para la administración del fondo de caja chica
del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades”
y la Resolución No. 070-ST-2018 de fecha 29 de octubre
del 2018, mediante la cual se realizó la primera reforma.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial;
CÚMPLASE Y EJECUTESE.- Dada en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de octubre
del 2019.
f.) Dra. María Del Pilar Merizalde Lalama, Secretaria
Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades.
f‌i
el M
serán m
ministr
e Acuerd
al 379 de 30 de julio de 2001
inanzas expidió el Regl
Fondo Fijo de C
zas;
nN
ntrol Inter
establece que los
jarán de acuerdo a
Ministerio de Finanz
anejados por perso
an dinero o efectúan labores
rdo Ministerial Nro.
79 de 30 de julio de 2001, el Mini
zas expidió el Reglamento para
ijo de Caja Chica del Minister
a la
nzas y
sonas indep
ctúan labores
o Ministerial N
a esta
Contr
or est
f‌i ja
Min
ma
ran dinero o efectúan labores co
uerdo Ministerial Nro. 188, public
de 30 de julio de 2001, el M
dió l
de los
glamenta
r la m
en e
fondos
ación
el
Art
G
mism
entes d
able
a
e
P
1
e
FON
PARA
ión
l
“I
DO
n E
STR
2.-
D
Estraté
U
to
Delega
S [
a la pr
[Ver
rese
NAL
rsión
NS
FOND
PARA
TRUC
O DE
CTIV
n
rio
Fina
PA
;
culo
A I
E CA
IGUAL
VO
A CH
DA
para qu
PARA
HI
l Resp
ue pr
Res
ons
el ej
umeral
os Nac
ibucion
o los Se
s y funciones las siguientes:
iva, f‌i nancier
gualdad.”
;
olIn
a ju
mpetenci
iva, técnica, o
ructuras desconcen
ercicio de sus atribuc
5 del artículo 12
cionales para la Igualdad d
nes y Funciones de las o
ti
os
nciones las siguientes: // 5. Dirig
anciera y técnica de los Consej
ntra
ucione
2 de la Ley
nales para la Igualdad
s y Funciones de
Igua
onería ju
n comp
rativa
stru
ejer
5
acionales para la Igualdad disp
ones y Funciones de las o los Sec
Secretarios Técnicos tendrán
nes las siguientes
f‌i na
ni entid
y
nciera;
dades
on
del
en
nica de
ne que:
Q
2018
a
spon
refe
ve
r re
ejo N
ersión
li
para l
Nacion
1
ución
a adm
to s
co
i
proba
e disp
corre
de D
ación.
on
aja
iscapa
E
el “Ins
chica
tre
Ase
pr
ONADI
ecreta
median
DIS-P
te a
nte
la
s auto
así c
eform
or
la Igu
como
p
ación de
aldad
la
e a lo
de los C
nte lega
e Memo
de octubre de 2019, la r
stión Estratégica solicit
cipal: “
Una vez
espondiente
era -
de juli
a Dra. Mar
de Secretaria T
Igualdad de Disca
dispuesto en el ar
Consejos Nacionale
l;
orando Nro. CON
em
octubre de 2019, la responsabl
Estratégica solicitó a la Secreta
na vez que se ha realizad
c
apac
artículo
ales para la
dN
de Pers
04 de
a la
d d
Ig
o
C
al;
morando Nro. CONADIS-PGE
tubre de 2019, la respo
M
del C
des y c
2dela
izalde
onsejo
nte
e
2
cua
“Ins
a Le
dad, su
y
u
y l
del 2
l Con
a Res
1
uct
sej
olu
rec
tivo p
Na
14
ctora E
ara la
ógu
de s
Ejecu
uese
ept
al;
e la
SCA
CO
PACID
IN
NSEJO
ID
9-
e
CÚM
pres
licació
ente R
ó
ón
mediant
No. 07
la c
dmini
l para l
70-S
a del
istraci
I
mbre
CONA
ón

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR