Resoluciones. 074 Apruébese el estudio de impacto ambiental exante y plan de manejo para la fase de exploración inicial de la concesión minera “Los Santos 2.1”, ubicada en el cantón Atahualpa, provincia de El Oro

Número de Boletín329
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 18 de septiembre de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 329
medidas que son necesarias para evitar, mitigar,
remediar o restaurar eventuales impactos que se
generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos
de la naturaleza.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta la f‌i nalización
de ejecución de la fase de explotación de minerales no
metálicos.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Azuay.
Notifíquese con la presente resolución a la Compañía
FUENLABRADA CÍA. LTDA., en calidad de titular
minero de la concesión minera PATACOCHA” código
102301, y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de
interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de
Calidad Ambiental.
No. 074
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los
titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación
de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados
de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente,
con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de
uito, a
e Enri
ental.
de la Lice
e Fichas y Licenc
21 de junio de 2018
que Jurado Mosquera, Sub
as
ue Jurado Mosquera, Su
tro d
de F
a 2
rique Jurado Mosquera, Subsecr
l
nta
en el
l
co
prin
ario de
a
Qu
que
mb
ue, el
ar
rtíc
o rect
os
Sistem
or ser
es,
organ
ma Ú
, se
ism
o pri
erán ca
es
adas o m
vados
li
ón A
mixtas
mbie
Que
est
orgad
tal s
a por
o
l inicio
e deb
0 de
de t
p
a Le
o de
cautel
desc
de Mane
ato
en
o rev
o en la
go del
cia Ambiental se rige a la
biental y admini
sta R
de las disposicio
la Licencia Amb
vocatoria de la mi
legislación que l
interesado, dejando a salvo
mbiental se rige a las disposicio
administrativa aplicable.
ne
mbien
misma, co
e la rige; se l
teresado, dejando a sal
e explo
o de
n l
vo
a l
l interesado, dejando a salvo der
obliga
causar
orme
ciones
de
natu
e a
ncede a
chos de
o
p
equ
y a
atr
ga
uitati
os
aran
o,
za y
ce
Ec
de de
mant
el
uador
esarro
art
señ
ículo 2
ci
7
n y
ano, ec
en ar
Org
Of‌i
, la
i
nio n
m
enef‌i cio
natura
nente
s de
perso
y d
o, el
n amb
nas
com
l recup
en
con
iente s
la soste
de inter
ón de
y la recuperación de los espa
l artículo 66
econo
eran
de la Constituci
oce el derecho de l
ano y ecológicame
nibilidad y el buen
és público la preservación d
los ecosistemas, la
recuperación de los espacios natu
Ci
ón
la po
mente equ
uen vivir, sum
público la preservación
os ecosistemas
onside
4 d
no
sa
en
erés público la preservación del a
de los ecosistemas, la prevenc
cuperación de los espacios n
a Rep
ación a
brad
ública
Q
titu
d
do, qu
kawsay.
biente,
e
d
doc
y rep
es
as a
cume
ara
acti
tos
de d
dad
culo 78
recho
da
8 de l
a pr
er act
oducir
G
jurídic
tivida
i
stió
a tien
d
n Amb
el
les
El R
dic
r apr
el oto
activ
obado
mb
los imp
idade
ental
actos
eberán
es, p
Ley d
ros, pr
elab
de Min
evi

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR