Resoluciones. 078-2022 Apruébese el “Protocolo para Evitar la Revictimización de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual en el Ámbito Educativo, por parte de Autoridades Judiciales”

Número de Boletín50
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 50
5
Martes 26 de abril de 2022
078-2022
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN 078-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…);
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad (…);
Que el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca
de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.;
determina: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 4. Protección y atención contra todo
tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra
la negligencia que provoque tales situaciones (…);
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción
del derecho violado.;
Segundo Suplemento Nº 50 - Registro Ocial
6
Martes 26 de abril de 2022
078-2022
Página 2 de 5
Que el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “Las niñas,
niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de
justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente
capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La
administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de
derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador
ordena: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.”;
preceptúa: “Será responsabilidad del Estado: (…) 6. Erradicar todas las formas
de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y
sexual de las estudiantes y los estudiantes.;
Constitucional manda: “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de
inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de
aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”;
procedimiento, judicial o administrativo, el Juez o la autoridad competente, velará
porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescente que ha sido
ofendido por la comisión de una infracción penal (…);
Que el artículo 317 del Código de la Niñez y Adolescencia determina: “Se respetará
la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso.
Las causas en que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán
reservadamente.;
Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúa: “PRINCIPIO
DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de justicia son responsables de
cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y
colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en
coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas
para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social,
generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea
discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en
el proceso.”;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir, modificar,
derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2018-2019 transitorio), mediante
Resolución 110A-2018, de 27 de noviembre de 2018, publicada en el Registro
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 50
7
Martes 26 de abril de 2022
078-2022
Página 3 de 5
Oficial No. 398, de 3 de enero de 2019
resolvió: “DECLARAR COMO MÁXIMA
PRIORIDAD EL TRATAMIENTO PRE PROCESAL Y PROCESAL POR
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
COMETIDOS EN CUALQUIER TIEMPO EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES”;
Que mediante Sentencia No. 376-20-JP/21, de 21 de diciembre de 2021, la Corte
Constitucional del Ecuador resolvió: “9. Disponer que el Consejo de la Judicatura
en conjunto con el Ministerio de Educación elaboren un protocolo para evitar la
revictimización, en este tipo de casos, por parte de autoridades judiciales,
conforme lo dispuesto en el párrafo 161.. Dicho párrafo señala: “161. El Consejo
de la Judicatura en conjunto con el Ministerio de Educación deberán realizar un
protocolo para el tratamiento de este tipo de casos para evitar la revictimización
por parte de autoridades judiciales, en un plazo de tres meses, a partir de la
notificación de esta sentencia, e informará a la Corte sobre su cumplimiento.”;
Que con Oficio MINEDUC-DNP-2022-00098-OF, de 29 de marzo de 2022, el Director
Nacional de Patrocinio del Ministerio de Educación, en atención al Oficio CJ-DG-
2022-0543-OF, de 28 de marzo de 2022, suscrito por el Director General del
Consejo de la Judicatura, en su parte pertinente, manifestó: “(…) 1.- El contenido
del protocolo y los temas abordados es la correcta, ya que aborda la
problemática de manera integral, no dejando ningún espacio vacío de discusión.
(…) 5.- Resulta imperioso recordar que los operadores de justicia en las
diferentes instancias y procedimientos deben considerar que las autoridades
administrativas que emiten los actos administrativos recurridos en el ámbito
educativo, sancionan infracciones de connotación sexual y no delitos. / Por tales
consideraciones, recomendamos que el “Protocolo para Evitar la Revictimización
de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual en el Ámbito
Educativo, por parte de Autoridades Judiciales”, sea elevado al Pleno del
Consejo Nacional de la Judicatura (…).”;
Que el protocolo tiene alcance nacional y deberá ser aplicado en todos los casos
vinculados con violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el ámbito
educativo, que incluye, entre otros, procesos penales por delitos contra la
integridad sexual y reproductiva, procesos contencioso administrativos en que
se trate la legalidad de sanciones disciplinarias por estos casos a docentes,
autoridades y otros miembros de la comunidad educativa involucrados, procesos
de garantías constitucionales que tengan como origen hechos de violencia
sexual, con independencia de la calidad con que la víctima y/o su representante
legal (denunciante, impugnante y/o accionante) haya comparecido, o aún si no
ha comparecido o no es parte procesal, en que de los hechos del caso se
desprenda que el accionante (en los casos contencioso administrativos o
garantías constitucionales) es presunto responsable de una violación de
derechos;
Que mediante Memorandos CJ-DNASJ-2022-0041-MC y CJ-DNASJ-2022-0042-MC,
ambos de 23 de marzo de 2022, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios
de Justicia remitió a la Dirección General y a la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, el informe técnico respecto al “Protocolo para Evitar la Revictimización
de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual en el Ámbito
Educativo, por parte de Autoridades Judiciales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR