Acuerdos. 0836 Club Deportivo Básico Barrial “Fútbol Club Family”, con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín302
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
20 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 302
estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento
interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos
que se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo
Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL
“CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO”, deberá registrar el
primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera
de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del
General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “CRUZEIRO DE LIGA
RUMICUCHO”, deberá reportar al Ministerio del Deporte
toda variación en lo referente a su nómina de socios, así
como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán
efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “CRUZEIRO DE LIGA
RUMICUCHO”, expresamente se compromete y acepta
ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de
prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a
potenciar artif‌i cialmente la capacidad física de las y los
deportistas o a modif‌i car los resultados de las competencias,
así como respetar las normas antidopaje, quedando
prohibido el consumo o la utilización de sustancias no
permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de
2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de
2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria
General del Ministerio del Deporte.
Nro. 0836
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará
la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a
la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán
al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.”;
y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar
y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en
las áreas correspondientes para el desarrollo del sector
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