0838 Club Deportivo Básico Barrial “Vulcano de La Cima Libertad”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín303
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
10 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 303
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia
desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de
2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de
2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria
General del Ministerio del Deporte.
Nro. 0838
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará
la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a
la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán
al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.”;
y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar
y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en
las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo
cuerpo normativo, es una función y atribución del
Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo
a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, determina que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los
clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial
y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club
deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial
y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo
99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y
parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en
su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la
personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que
establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de
Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento
Recreación, establece los requisitos para la aprobación de
los Estatutos;
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