084A-2018 Refórmese la Resolución 090-2013 de 7 de agosto de 2013, reformada por la Resolución 207-2015 de 20 de julio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió crear entre otras: “la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe de la provincia de Pichincha”

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
Número de Gaceta371
Martes 20 de noviembre de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 371
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del
mandato que le conf‌i ó el pueblo ecuatoriano en la Consulta
Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución
PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a
los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo,
abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora
Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales
encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el
doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 077-2013, DE 7
DE AGOSTO DE 2013, REFORMADA POR LA
RESOLUCIÓN 059-2018, DE 28 DE MAYO DE 2018,
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LAS
UNIDADES JUDICIALES DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”
Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución 077-
2013, por el siguiente texto:
Artículo 3.- Las juezas y jueces que integrarán las
Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer o
Miembros del Núcleo Familiar, serán competentes
para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Violencia contra la Mujer o Miembro del
Núcleo Familiar, de conformidad con lo
de la Función Judicial, así como lo determinado
Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
2) Constitucional, conforme las disposiciones
comunes de garantías jurisdiccionales previstas
en el Título III de la Constitución de la República
Y lo determinado en la Resolución 052A-2018,
expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, el 23 de agosto de 2018 y sus
modif‌i caciones.
Artículo 2.- Las causas referentes a delitos de Violencia
Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Femici-
dios y delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva;
que se encuentran en conocimiento de Jueces que no sean de
Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar,
y que hayan prevenido en el conocimiento de dichas causas
seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos
Jueces, con las mismas competencias en razón del territorio
y materia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
y, Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a
nivel nacional.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de
octubre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. 084 A-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios(…)”;
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