085 Cantón Pedro Moncayo: Que Reglamenta El Control, Expendio Y Comercialización De Bebidas Alcohólicas En Los Espacios Públicos

Fecha de disposición27 Septiembre 2017
Fecha de publicación27 Septiembre 2017
Número de Gaceta88
12 – Miércoles 27 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 88
No. 085
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
PEDRO MONCAYO
Considerando
Que en el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, publicado en el Registro Of‌i cial
449 del 20 de octubre del 2008, con última modif‌i cación
del 21 de diciembre del 2015, establece: “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que el artículo 23 de la Constitución ibídem, reconoce el
derecho a las personas para acceder y participar del espacio
público como ámbito de intercambio cultural, cohesión
social y promoción de la igualdad en la diversidad; en
concordancia con lo establecido en el artículo 31 ibídem:
Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que según lo establecido en el artículo 163 de la Constitución
ibídem, la misión de la Policía Nacional “es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional” para el cumplimiento de
estos f‌i nes, coordinará sus funciones con los diferentes
niveles de gobiernos autónomo descentralizados;
Que el artículo 226 de la Constitución ibídem manda que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que el artículo 240 de la Constitución ibídem, establece:
“los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en
sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República,
los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre
sus competencias exclusivas: “1. Planif‌i car el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planif‌i cación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el f‌i n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón”;
establece: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes
generales del Estado: (…) 3. Generar y ejecutar las políticas
públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”;
Pública y del Estado, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 35 de 28 de septiembre del 2009 con
modificación del 09 de junio del 2014, manda a que
entre los ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y
del Estado, sean los encargados de mantener y controlar
el orden público el Ministerio del Interior y Policía
Nacional, para lo cual se deberá contribuir con los
esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr
la seguridad ciudadana, la protección de derechos de
los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía,
debiendo apoyar y ejecutar todas las acciones en el ámbito
de su responsabilidad Constitucional, desarrollando sus
tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional,
en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que en el literal c) del artículo 11 de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado, ordena que la prevención y
protección de la convivencia y seguridad ciudadana,
corresponden a todas las entidades del Estado, debiendo
el Ministerio del Interior coordinar sus acciones con
los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito
de sus competencias, para una acción cercana a la
ciudadanía;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, publicado en el Registro Oficial 368 de 24 de
julio de 1998, con reforma del 26 de octubre del 2015,
que establece como función específica de la Policía
Nacional: “a) Mantener la paz, el orden y la seguridad
pública”;
Que el literal b) del artículo 26 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo
del 2002, con reforma del 21 abril del 2017, que
establece entre las atribuciones de las y los gobernadores
provinciales, cuidar de la tranquilidad y orden públicos,
exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública,
proteger la seguridad de las personas y de los bienes;
y, para los cantones lo dispuesto en el artículo 31 del
Estatuto ibídem: “Cada cantón tendrá un Jefe Político
que estará subordinado jerárquicamente al Gobernador y
ante quien se posesionará”;
Que en el artículo 39 del Estatuto ibídem, establece
que: “En cada provincia habrá un Intendente General
de Policía, nombrado por el Gobernador respectivo, que
supervisará y coordinará, bajo su dirección, el Comando
de la Policía Nacional acantonada en esa demarcación
territorial”;
Que según el artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de
octubre del 2010 con reforma del 20 de marzo del 2017,
son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: (…) m) Regular y controlar
el uso del espacio público cantonal, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 55 ibídem que determina: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales
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