Acuerdos. 0850 “América de Cocotog”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín316
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
14 – Jueves 30 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 316
Nro. 0850
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará
la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a
la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán
al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.”;
y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar
y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en
las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo
cuerpo normativo, es una función y atribución del
Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo
a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, determina que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los
clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial
y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del
deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial
y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo
99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y
parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en
su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la
personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que
establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de
Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento
Recreación, establece los requisitos para la aprobación de
los Estatutos, reformas y registro de Directorios;
Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01
de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN
Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA;
REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS
DEPORTIVOS - SODE-”, especif‌i ca que se ejecutaran
procesos de evaluación a las organizaciones creadas a
través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se
emitirá el certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa”
que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y
Actividad Física, para poder verif‌i car que la organización
deportiva se encuentre en actividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de
2017, el señor Presidente Constitucional de la República,
Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra
del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor
Andrade;
Que, mediante Acuerdo Nro. 270 de 24 de septiembre de
2003, la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física
y Recreación, aprobó el estatuto y concedió personería
jurídica al Club social, cultural y deportivo “AMÉRICA
DE COCOTOG”.
Que, mediante of‌i cio s/n de fecha 14 de noviembre de 2017,
ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite
MD-DSG-2017-10860, de fecha 20 de noviembre de
2017, por medio del cual, el señor José Rafael Loachamin
Narváez, en calidad de presidente provisional del CLUB
DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “AMÉRICA DE
COCOTOG”, solicita se apruebe la reforma del estatuto y
se ratif‌i que la personería jurídica al Organismo Deportivo
antes mencionado;
Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1741, de
fecha 07 de diciembre de 2017, el señor Christian Fernando
Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta
Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para
aprobar la reforma del estatuto y ratif‌i car la personería
jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL
“AMÉRICA DE COCOTOG”.
En el ejercicio de las facultades establecidas en el
del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Personería Jurídica
y Reformar el Estatuto del CLUB DEPORTIVO BÁSICO
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