Ordenanzas Municipales. 09-GADM-AA-2021 Cantón Antonio Ante: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1918
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 31 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1918 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 09-GADM-AA-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ANTONIO ANTE
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los
organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben
adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
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actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y
las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean
más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará
el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información
necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de
hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado
dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD establece para el Concejo Municipal el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones,
así como la regulación, mediante ordenanza, para la aplicación de tributos previstos en
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la ley a su favor. De igual forma, la norma prevé la atribución del Concejo Municipal
para expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que, con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información, deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, el Art. 172 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas, siendo para el efecto el Código Orgánico de Planificación de las Finanzas
Públicas (COPLAFIP), ingresos que se constituyen como tales como propios tras la
gestión municipal;
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación tributaria se
regirá por los principios de legalidad, generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el Art. 242 del COOTAD establece que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales, y que por razones de conservación ambiental,
étnico-culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales, siendo éstos
los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales.
Que, el Art. 147 del COOTAD, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda,
establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho a un
hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas, siendo el gobierno central, a
través del ministerio responsable, quien dicte las políticas nacionales para garantizar
el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de
riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad;

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