Resoluciones. 091-SE-25-CACES-2020 Refórmese el Reglamento Transitorio al Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional

Número de Boletín1055
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
2 – Miércoles 23 de septiembre de 2020 Edición Especial 1055 Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 091-SE-25-CACES-2020
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de laRepública expresa que: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El
sistema de educación superior se regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que
no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”;
Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que el
Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): “Es el
organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con
independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación,
planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación
superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;
Que, el artículo 104 de la LOES determina: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio
profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público,
poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. El
órgano rector de la política pública de educación superior en coordinación con el
Consejo de Educación Superior, determinará las carreras que son de interés público.
Para estas carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que
establezca el Consejo de Educación Superior en coordinación con las instituciones de
educación superior y la autoridad competente del ejercicio profesional de estas carreras.

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