Acuerdo 096 Expídense los requisitos para la obtención y renovación de autorizaciones, permisos y más servicios contemplados en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento; así como la clasificación de las armas y sustancias químicas y biológicas controladas

Número de Boletín425
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Martes 6 de abril de 2021 Suplemento Nº 425 - Registro Ocial
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MINISTERIO DE
DEFENSANACIONAL
ACUERDO MINISTERIAL Nº
Oswaldo Jarrín Román
General de División. (SP)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a los deberes
primordiales del Estado, en el numeral 8, establece: “Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral (…)”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de
Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Ecuador es miembro de la Comunidad Andina y que el 17 de julio de 2002, suscribió el
Compromiso de Lima, la Carta Andina para la Paz y la Seguridad, la Limitación y Control
de los gastos destinados para la Defensa Externa “La Decisión Nº 552 que señala el
Plan Andino para la prevención, combate y la er radicación del tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos”;
Que, el Ecuador es adherente o suscriptor de diversos instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Convención Interamericana
Contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
otros Materiales Relacionados (CIFTA), Convención sobre la prohibición del desarrollo,
la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y
sobre su destrucción, Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,
almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (OPAQ); y, el
Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras (POA), que se han emitido, con el objetivo
principal de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por lo que es necesario
viabilizar los mandatos provenientes de tales instrumentos en la norma legal;
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Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa:
Recaudación.- Las entidades, inst ituciones y organismos del sector público realizarán la
recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades f inancieras u otros
mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnic as expedidas
por el ente rector de las finanzas públicas, en coor dinación con esas entidades.”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas,
preceptúa: Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público,
que forman parte del Presupuesto General del Estado, podr án establecer tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales com o pontazgo, peaje, control,
inspecciones, autorizaciones, perm isos, licencias u otros, a fin de recuperar, ent re otros,
los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación
de este Código.
La modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades
mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, sobre las principales
atribuciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la letra n), establece:
“Efectuar el control de la producción, comer cialización, transporte, almacenam iento,
tenencia y empleo de armas, explosivos y afines” ;
Que, la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, son la normativa que regula y
controla las actividades relacionadas con armas, municiones, explosivos y accesorios,
las mismas que se encuentran vigentes a la presente fecha;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: “Los ministros de Estado son competent es para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización algu na del Presidente
de la República, salvo en los casos expresam ente señalados en las leyes especiales.
(…)”;
Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece:
Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del Estado. - Las entidades y
organismos del sector público que form an parte del Presupuesto General del Es tado
podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e
inmediatos, para lo cual deberán sust entarse en un informe técnico donde se demuestre
que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales
servicios, estándares nacionales e int ernacionales, política pública, entre ot ros.
Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriam ente
actualizar cada año los costos de los servicios par a ajustar las tasas, de ser necesario.
El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respec tiva entidad u
organismo y se destinará a recuperar, ent re otros, los costos en los que incurrier en por el
servicio prestado.”;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº 1573, publicado en el Registro Oficial Nº 529 de
16 de febrero de 2009, se expiden reformas al Reglamento a la Ley de Fabricación,
Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones,
Explosivos y Accesorios, en las que se establecen que los requisitos para las
autorizaciones, permisos y más trámites administrativos que contempla la L ey y el
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Reglamento a la Ley de la materia serán expedidos mediante Acuerdo del Ministerio de
Defensa Nacional;
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 20 del Reglamento a la Ley de
Fabricación, Importación, Export ación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios, establece: Las armas de segur idad móvil son las
destinadas a la protección de personalidades q ue ocupen puestos políticos o
empresariales, públicos o privados, bienes y valores en sus desplazamient os, con las
características que se detallarán en el acu erdo que expida el Ministro de Defens a
Nacional.”;
Que, con el avance de la tecnología se han fabricado nuevas armas, por lo que es necesario
identificar las mismas en los diferentes tipos de clasificación, en función de los criterios
aplicados, tales como letalidad, estructura, mecanismos de acción, características
técnicas y al amparo de lo establecido en el artí culo 5 letra b) del Reglamento a la Ley de
Fabricación, Importación, Export ación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios, corresponde, al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas determinar las características, calibres y más especificaciones técnicas de las
armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, para uso militar, policial y
paramilitar de organismos públicos, privados y más personas jurídicas o naturales;
Que, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo Nº 749 de 28 de abril de
2011, a través del cual se dispone: “Art . 5.- Se mantiene la prohibición de porte de armas
de uso civil a nivel nacional, como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al
mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificadamente sean aut orizadas, de
conformidad con lo establecido en las normas cor respondientes.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 619 de 06 de junio de 2007, la señora Ministra de
Defensa Nacional Acuerda “Suspender temporalmente la concesión de autoriz aciones
para importación de armas y municiones, hasta que las instituciones involucradas en la
materia, armonicen los reglamentos pertinentes junto con los procedim ientos y acciones
que conduzcan a optimizar el Sistema Nacional de Control de Arm as”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 189 de 31 de agosto de 2012, publicado en Orden
General Nº 168 de la misma fecha, reforma el Acuerdo Ministerial Nº 619 de 06 de junio
de 2007, a través del cual se suspende temporalmente la concesión de autorizaciones
para la importación de armas y municiones; y, establece como excepciones a los clubes
especializados de alto rendimiento, asociaciones provinciales y las federaciones
ecuatorianas por deporte, que se encuentren legalmente constituidas y debidamente
reguladas por la Ley de Deportes Educación Física y Recreación;
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Acuer do Ministerial Nº 270 de 26 d e
septiembre del 2016, publicado en la Orden General Nº 141 de la misma fecha, expide
los Requisitos para las Autorizaciones, Permisos y más trámites administrativos que
contempla la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia
de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento;
Que, el Ministro de Defensa Nacional, mediante el Acuerdo Ministerial Nº 141, de 08 de mayo
de 2017, reforma el Acuerdo Ministerial Nº 270 publicado en Orden General Ministerial
Nº 270 y que en su artículo 1 establece: “ Sustituir el texto del artí culo 3 por el siguiente:
PERMISO PERSONA NATURAL PORTE DE ARMAS Se concederán permisos de porte
de armas en base a las condiciones est ablecidas en el informe y resolución de
aprobación que emita el Comando Conjunto de las Fuerz as Armadas, pudiendo emitirse

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