Ordenanza Municipal 098-GADMT, Cantón Tena: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
Número de Gaceta1832
Jueves 30 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1832 - Registro Ocial
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ORDENANZA 098-GADMT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, mantiene en
vigencia la “ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL
BIENIO 2020 - 2021, aprobada en primera instancia por el Concejo Municipal, el 17 de
diciembre del año 2019, según Resolución 0056; y, en una segunda y definitiva instancia, en
sesión ordinaria del 24 de diciembre del año 2019, según Resolución 0065; encontrándose
publicada en Registro Oficial No 218, de enero 7 de 2020.
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial; y, que
consolida e integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa,
fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por
lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el
grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la
jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, en concordancia con la competencia constitucional de
formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres
consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del Cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la
tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9, del artículo 264, de la Constitución de
la República del Ecuador, aún existen catastros que no se han formado territorialmente
de manera técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el
punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las
competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a
la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente
de la información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que
este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de
base para la determinación de impuestos, así como para otros efectos tributarios, no
tributarios y para procedimientos de expropiación que el GAD Municipal requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el artícu lo 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural
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cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por
la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo”. Los
municip ios están obligados a emitir las reglas para determinar el valor de los predios
urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en la normativa rectora,
que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio
2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON TENA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República delEcuador, determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
Que, el artículo 84 de la Constitución establece que: La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pue blos y nacionalidades”;
Que, el numeral 9, del artículo 264 de la Constitución, establece como competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270, ibídem, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el artículo 321, de la Constitución de la Republica, establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social
y ambiental;
Que, de conformidad con el artículo 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el artículo 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
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administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las
partes no las invoquen expresamente”;
Que, el artículo 375, de la Constitución, determina que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará
la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión
del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de
hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el artículo 599, del Código Civil, establece que el dominio es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social;
Que, el artículo 715, ibídem, define a la posesión como la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga
la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales;
Que, el artículo 57, del COOTAD, establece para el Concejo Municipal el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones, así como la regulación, mediante ordenanza, para la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor. De igual forma, la norma prevé la atribución del Concejo
Municipal para expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139, ibídem, establece que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que, con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información, deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, el artículo 147, del Código ibídem, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat
y vivienda, establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con
independencia de la situación social y económica de las familias y las personas, siendo el
gobierno central, a través del ministerio responsable, quien dicte las políticas nacionales
para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre

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