099-SE-12-CACES-2022 Apruébese la reforma al Reglamento para los procesos de autoevaluación de las Instituciones, Carreras y Programas del Sistema de Educación Superior

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de Gaceta96
Viernes 1º de julio de 2022Registro Ocial Nº 96
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RESOLUCIÓN No. 099-SE-12-CACES-2022
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 351 de la Carta Magna señala: “El sistema de educación superior estará
articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la función Ejecutiva. Este
sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global”;
Que, el artículo 352 de la Ley Fundamental indica: “El sistema de educación superior estará
integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)”;
Que, el artículo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educación superior
se regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la
calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las
instituciones objeto de regulación”;
Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), cuya
última reforma se realizó a través de la Ley s/n publicada en el Registro Oficial No. 561 de
19 de octubre de 2021;
Que, el artículo 94 de la LOES determina que: “El Sistema Interinstitucional de Aseguramiento
de la Calidad tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad
consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este
Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará
principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior
realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos (…)”;
Que, el artículo 171 del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es: “el organismo
público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa,
financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de
aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión
(…)”;

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