Dictámenes y sentencias. 1-17-RC/21 En el Caso N° 1-17-RC Que el procedimiento de enmienda, establecido en el Art. 441 de la Constitución, es apto únicamente para la propuesta 1; más no para el resto de propuestas contenidas en el Proyecto de Modificaciones Constitucionales

Número de Boletín271
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 271 - Registro Ocial
2
Dictamen No. 1-17-RC/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de diciembre de 2021
CASO No. 1-17-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
La Corte emite el siguiente dictamen de procedimiento respecto de la propuesta de
modificaciones constitucionales en el ámbito laboral y de seguridad social, presentada
por las organizaciones CEDOC-CLAT, CSE, CTSPE y CETOSS.
I. Antecedentes
1. En escrito presentado el 10 de febrero de 2017, los señores Edison Fernando Ibarra
Serrano, presidente de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas -CEDOC-
CLAT-; Jaime Oswaldo Arciniega Aguirre, presidente de la Confederación Sindical de
Trabajadoras y Trabajadores del Ecuador -CSE-; Francisco Marcelo Solórzano Avilés,
presidente de la Confederación de Trabajadores del Sector Público del Ecuador -
CTSPE-; y, Rosa Angélica Dolores Argudo Coronel, presidenta de la Confederación
Ecuatoriana de Trabajadores y Organizaciones de la Seguridad Social -CETOSS- (en
adelante “los peticionarios”), presentaron a la Corte Constitucional un proyecto de
cambios a varias disposiciones de la Constitución y solicitaron la calificación del
procedimiento que corresponde aplicar a la tramitación de dicha iniciativa.
2. El 10 de febrero de 2017 la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que
no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, no obstante hace
constar la siguiente nota: “Además, se deja constancia, para los fines pertinentes, que
la presente causa tiene relación con los casos 0001-14-RC, que se encuentra resuelto
por el Pleno; y, 0003-15-RC, que se encuentra inadmitido.”
1
3. Desde su ingreso, se verifica que la presente causa no fue sorteada a juez o jueza
constitucional alguna y no constan tampoco actuaciones previas. Es así que, recién por
sorteo realizado el día 20 de febrero de 2019, le correspondió el conocimiento de la
causa a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien avocó conocimiento
1
El caso No. 0003-15-RC, planteado por los mismos accionantes, respecto a las mismas disposiciones
constitucionales, fue inadmitido y dispuesto su archivo, en virtud del último inciso del artículo 103 de la
Constitución, toda vez que la Sala de Admisión de entonces, se ñaló que “se encuentra en trámite por
parte de la Asamblea Nacional otro proyecto de reformas constitucionales, asunto que fue analizado por
la Corte Constitucional, con fecha 31 de octubre de 2014 mediante dictamen de constitucionalidad,
relativo al pedido de enmiendas constitucionales solicitados por la presidenta de la Asamblea Nacional,
a través del dictamen N.° 001-14-DRC-CC referente al caso N.° 0001-14-RC, publicado en el Registro
Oficial de 10 de noviembre del 2014, tercer suplemento; y el caso 0002-14-RC de iniciativa ciudadana,
que se encuentra en sustanciación.”
Dictamen No. 1-17-RC/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de diciembre de 2021
CASO No. 1-17-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes
1. En escrito presentado el 10 de febrero de 2017, los señores Edison Fernando Ibarra
Serrano, presidente de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas -CEDOC-
CLAT-; Jaime Oswaldo Arciniega Aguirre, presidente de la Confederación Sindical de
Trabajadoras y Trabajadores del Ecuador -CSE-; Francisco Marcelo Solórzano Avilés,
presidente de la Confederación de Trabajadores del Sector Público del Ecuador -
CTSPE-; y, Rosa Angélica Dolores Argudo Coronel, presidenta de la Confederación
Ecuatoriana de Trabajadores y Organizaciones de la Seguridad Social -CETOSS- (en
adelante “los peticionarios”), presentaron a la Corte Constitucional un proyecto de
cambios a varias disposiciones de la Constitución y solicitaron la calificación del
procedimiento que corresponde aplicar a la tramitación de dicha iniciativa.
2. El 10 de febrero de 2017 la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que
no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, no obstante hace
constar la siguiente nota: “Además, se deja constancia, para los fines pertinentes, que
la presente causa tiene relación con los casos 0001-14-RC, que se encuentra resuelto
por el Pleno; y, 0003-15-RC, que se encuentra inadmitido.”
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3. Desde su ingreso, se verifica que la presente causa no fue sorteada a juez o jueza
constitucional alguna y no constan tampoco actuaciones previas. Es así que, recién por
sorteo realizado el día 20 de febrero de 2019, le correspondió el conocimiento de la
causa a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien avocó conocimiento
1
El caso No. 0003-15-RC, planteado por los mismos accionantes, respecto a las mismas disposiciones
constitucionales, fue inadmitido y dispuesto su archivo, en virtud del último inciso del artículo 103 de la
Constitución, toda vez que la Sala de Admisión de entonces, señaló que “se encuentra en trámite por
parte de la Asamblea Nacional otro proyecto de reformas constitucionales, asunto que fue analizado por
la Corte Constitucional, con fecha 31 de octubre de 2014 mediante dictamen de constitucionalidad,
relativo al pedido de enmiendas constitucionales solicitados por la presidenta de la Asamblea Nacional,
a través del dictamen N.° 001-14-DRC-CC referente al caso N.° 0001-14-RC, publicado en el Registro
Oficial de 10 de noviembre del 2014, tercer suplemento; y el caso 0002-14-RC de iniciativa ciudadana,
que se encuentra en sustanciación.”
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 271
3
Dictamen No. 1-17-RC/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
mediante auto dictado el 8 de abril de 2019, por el cual dispuso a los peticionarios, en
virtud del tiempo transcurrido, informar si persistían en los fundamentos fácticos y
jurídicos que originaron el petitorio inicial, a lo que contestaron en sentido afirmativo
mediante escrito presentado el 15 de abril de 2019.
4. Mediante providencia del 3 de junio de 2019, la jueza ponente dispuso a los
peticionarios aclarar sin ambigüedades cuál es su sugerencia del procedimiento de
modificación constitucional a seguir y sus fundamentos jurídicos, de acuerdo al inciso
final del artículo 100 de la LOGJCC. En virtud de ello, el 10 de junio de 2019 los
peticionarios se manifestaron sobre su “proyecto de Reformas Constitucionales
propuesto de conformidad con el Art. 441.1 de la Carta Fundamental”.
5. A través de providencia del 20 de junio de 2019, la jueza ponente dispuso poner en
conocimiento de la ciudadanía dicha providencia y la pretensión de los peticionarios, a
través de su publicación en la página web institucional y en el Registro Oficial.
Aquello tuvo lugar a través de la Edición Constitucional No. 94 del miércoles 26 de
junio de 2019.
II. Competencia de la Corte Constitucional
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 443 de la Constitución de la República (en
adelante, “la Constitución”) y el artículo 99.1 de la LeyOrgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, “LOGJCC”), la Corte es
competente para dictaminar si el procedimiento de modificación constitucional,
pretendido por los solicitantes, es apto para el proyecto examinado.
III. Legitimidad activa y Oportunidad
7. De acuerdo a los artículos 441 y 442 de la Constitución, un proyecto de modificación
constitucional puede presentarse, entre otros, por “solicitud de la ciudadanía”. Por su
parte, el artículo 100 número 2 de la LOGJCC dispone que cuando la iniciativa
proviene desde la ciudadanía, la propuesta de reforma debe remitirse a esta Corte
“antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva
convocatoria a referendo o para la presentación a la Asamblea Nacional”.
8. En el presente caso, los colectivos CEDOC-CLAT, CSE, CTSPE y CETOSS, a través
de sus respectivos personeros, han solicitado el dictamen previo de constitucionalidad,
por lo que la propuesta cumple con los requisitos de legitimación y de oportunidad
establecidos en la Constitución y la LOGJCC.
IV. Proyecto de modificación constitucional
9. En su petición inicial, los solicitantes, partiendo de su consideración respecto a que no
existiría diferencia alguna entre los mecanismos de enmienda y de reforma
constitucional, expresaron “dejar a criterio” de la Corte Constitucional el dictaminar
el procedimiento a seguir que mejor considere esta. Ante la disposición de aclarar el

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