Sentencias y dictámenes. 1-21-CP/21 En el Caso N° 1-21-CP Declárese que la consulta popular presentada no cumple con los parámetros de control previstos en la Constitución y el la LOGJCC

Número de Boletín251
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 251
59
Dictamen No. 1-21-CP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de junio de 2021
CASO No. 1-21-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
DICTAMEN
Tema: Se dictamina la improcedencia de la propuesta de un plebiscito para prohibir la
explotación de minería metálica artesanal, pequeña, mediana y a gran escala en el
Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de
Quito y en las parroquias del Distrito Metropolitano de Quito que integran la
Mancomunidad del Chocó Andino (Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y
Pacto).
I. Antecedentes
1. El 29 de marzo de 2021, Richard Mario Paredes, Presidente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial de Pacto; Oscar Patricio Armijos, Presidente de la
Mancomunidad del Chocó Andino; Rosario Graciela Santos Quezada, Coordinadora del
Comité Amplio del Corredor del Oso Andino “CACOA”; Oswaldo Milton Arsiniegas,
Presidente del Frente Antiminero de Pacto; Eddy Javier Cortes Durán, Presidente de la
Cooperativa de Producción de Panela El Paraíso “COPROPAP”; Juan de Jesús
Lliguisapa Verdugo, Presidente de la Asociación Artesanal de Bienes Pecuarios de
Cumbres de Ingapi; William Enrique Durán Hernández, Presidente de la Red de
Cañicultores de Pichincha “REDCAP”; Ynti Felipe Arcos Torres, Coordinador Técnico
de la Mancomunidad del Chocó Andino; Luis Alfredo Guamaní Pallo, Coordinador de
la Red de Jóvenes del Chocó Andino Nanegalito; Gregory Gabriel Jiménez; Diana
Carolina Troya Rodríguez; William Mauricio Reyes Ortíz; Yuly Isamar Tenorio
Barragán; Daniela Agustina Arcos Torres; y Alejandro Solano Ugalde presentaron ante
la Corte Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta
popular.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez
constitucional Alí Lozada Prado sea quien sustancie la presente causa, quien avocó
conocimiento de la misma el 20 de junio de 20211.
3. Se presentaron varios documentos de amici curiae, mismos que son considerados por
esta Corte para la resolución de la causa. El 6 de abril de 2021, lo hizo Carlos Guillermo
1
Este acto determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad previsto en el
Dictamen No. 1-21-CP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de junio de 2021
CASO No. 1-21-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
DICTAMEN
Tema: Se dictamina la improcedencia de la propuesta de un plebiscito para prohibir la
explotación de minería metálica artesanal, pequeña, mediana y a gran escala en el
Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de
Quito y en las parroquias del Distrito Metropolitano de Quito que integran la
Mancomunidad del Chocó Andino (Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y
Pacto).
I. Antecedentes
1. El 29 de marzo de 2021, Richard Mario Paredes, Presidente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial de Pacto; Oscar Patricio Armijos, Presidente de la
Mancomunidad del Chocó Andino; Rosario Graciela Santos Quezada, Coordinadora del
Comité Amplio del Corredor del Oso Andino “CACOA”; Oswaldo Milton Arsiniegas,
Presidente del Frente Antiminero de Pacto; Eddy Javier Cortes Durán, Presidente de la
Cooperativa de Producción de Panela El Paraíso “COPROPAP”; Juan de Jesús
Lliguisapa Verdugo, Presidente de la Asociación Artesanal de Bienes Pecuarios de
Cumbres de Ingapi; William Enrique Durán Hernández, Presidente de la Red de
Cañicultores de Pichincha “REDCAP”; Ynti Felipe Arcos Torres, Coordinador Técnico
de la Mancomunidad del Chocó Andino; Luis Alfredo Guamaní Pallo, Coordinador de
la Red de Jóvenes del Chocó Andino Nanegalito; Gregory Gabriel Jiménez; Diana
Carolina Troya Rodríguez; William Mauricio Reyes Ortíz; Yuly Isamar Tenorio
Barragán; Daniela Agustina Arcos Torres; y Alejandro Solano Ugalde presentaron ante
la Corte Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta
popular.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez
constitucional Alí Lozada Prado sea quien sustancie la presente causa, quien avocó
conocimiento de la misma el 20 de junio de 2021
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3. Se presentaron varios documentos de amici curiae, mismos que son considerados por
esta Corte para la resolución de la causa. El 6 de abril de 2021, lo hizo Carlos Guillermo
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Este acto determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad previsto en el
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 251 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Arcos Cabrera. El 7 de abril de 2021, lo hicieron Nicholas Peter Shear, en calidad de
director ejecutivo de la Corporación Ambiental “Asociación de Propietarios de Tierras
Rurales del Norte del Ecuador” y presidente de la “Asociación de Campesinos
Agroecológicos de INTAG”; así como por Alberto Acosta Espinoza. El 8 de abril de
2021, lo hicieron John Cajas Guijarro y Brian Douglas Krohnke, en calidad de director
ejecutivo de la Fundación Ecológica “MINDO CLOUDFOREST FOUNDATION”;
Teolinda Elizabeth Calle Barreto, en calidad de fundadora de los Comités de Gestión de
Áreas Protegidas “ACUS Camino de los Yumbos” y del “Corredor Ecológico del Oso
Andino”; Blanca Patricia Ríos Touma; Juan Manuel Carrión Barragán, en calidad de
concejal del Distrito Metropolitano de Quito; y, María Isabel Villarruel Oviedo. El 9 de
abril de 2021, lo hicieron Mireya Isabel Levy Ortíz, en calidad de investigadora y
miembro del Observatorio Minero Social y Ambiental del Norte del Ecuador; Alejando
Andrés Peralta Chiriboga; Milton David Salazar Páramo; Cristina Elizabeth Fueres
Guitarra; Carlos Zorrilla Cot; Byron Zavier Escobar Merizalde; Nicoletta Marinelli y
Lilian María Peralta Gordon; Laura Affolter Castillo Vega; Ariza Montobbio Pere;
Renato Abraham Ortega Luere; Lorena Matilde Guerra Rodríguez; y, Martín Rafael
Bustamante Rosero; y, Juan Manuel Carrión Barragán, en calidad de concejal del
Distrito Metropolitano de Quito. Asimismo, el 10 de abril de 2021, lo hicieron Oswaldo
Milton Arsiniegas Fuertes, en calidad de inspector honorífico de tráfico de vida silvestre
del Ministerio del Ambiente; Juan Fernando Freile Ortíz, en calidad de coordinador
nacional del colectivo Red Aves Ecuador; Jan Foyle Meredith, en calidad de presidenta
de la Corporación Nacional de Bosques y Reservas Privadas del Ecuador; Jorge Ignacio
Zalles Taurel; y, Fred Sebastian Larreategui Fabara, en calidad de presidente de la
fundación Futuro. El 12 de abril de 2021, lo hicieron Luis Miguel Sevilla Pérez;
Francisco Xavier Cuesta Camacho; y, William Sacher. El 13 de abril de 2021, lo
hicieron Manuela Sinai Arcos Torres y otras. El 14 de abril de 2021, lo hicieron Rebeca
María Justicia Carvajal; Elsie Monge y otra, en representación de la Comisión
Ecuménica de Derechos Humanos; Anthony Jackson David, en calidad de director de la
Corporación Ambiental “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TIERRAS
RURALES DEL NORTE DEL ECUADOR S.C.”; Carla Daniela Balarezo Bustillos; y,
Roberto David Fajardo Torres, en representación de YASUNIDOS GUAPONDELIG.
El 15 de abril de 2021, lo hizo María Fernanda López Sandoval; y, Paola Verenice
Pabón Caranqui, en su calidad de prefecta de Pichincha. El 19 de abril de 2021, lo
hicieron Niels Kaare Krabbe; y Daysi Collaguazo Proaño en calidad de representante
legal de la Corporación Yunguilla. El 26 de abril lo hizo Ronald Hochstein en
representación de la compañía Aurelian Ecuador S.A. El 27 de abril de 2021, lo hicieron
César Zumárraga en representación de la compañía ECUASOLIDUS S.A.; Jorge
Barreno Cascante, en representación de la compañía INV MINERALES ECUADOR
S.A. El 7 de mayo de 2021, lo hizo Corrie Chamberlain en representación de la
compañía NEWCRESTECUADOR S.A. El 11 de mayo de 2021, lo hicieron Verónica
Potes Guerra; y, Marcelo Rivadeneira Piedra en calidad de Gerente General de la
compañía CONDORMINING CORPORATION S.A. El 12 de mayo de 2021, lo hizo
Carla Cárdenas Ramírez, en calidad de gerente general de la Empresa Pública
Metropolitana de Gestión de Destino Turístico. El 17 de mayo de 2021, lo hizo Jorge
Yunda Machado en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Distrito Metropolitano de Quito. El 18 de mayo de 2021, lo hizo Benjamín Michael
Mace en su calidad de presidente de la Cámara de Minería del Ecuador. El 19 de mayo
de 2021, lo hizo Carla Luzuriaga Salinas, en su calidad de sub coordinadora de la
Plataforma de Acceso a la Justicia y la Tutela Judicial Efectiva de la Fundación
Haciendo Ecuador. El 20 de mayo del 2021, lo hicieron Santiago Bustamante Sáenz en
representación de la compañía EXPLORACIONES MINERAS ANDINAS ECUADOR
EMSAEC S.A.; y, Adan Pino en representación de la compañía ANGLO-AMERICAN
ECUADOR S.A. El 1 de junio de 2021, lo hicieron Andrew Taunton, en su calidad de
representante legal de la compañía CRUZ DEL SOL S.A., y Gustavo Pinto Arteaga en
calidad de Decano de la Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y
Ambiental de la Universidad Central del Ecuador. El 2 de junio de 2021, lo hizo Allen
Francis Brown Hidalgo, tanto en su calidad de gerente general de la compañía MINERA
CACHABI C. LTDA, como en su calidad de presidente ejecutivo de la compañía
SULTANA DEL CONDORMINERA S.A. El 3 de junio de 2021, lo hizo Benjamín
Machael Mace, en su calidad de representante legal de la compañía CERRO
QUEBRADO S.A. El 17 de junio de 2021, lo hizo Santiago José Yépez Dávila en
calidad de representante legal de la compañía GOLDMINDEX S.A. El 22 de junio de
2021, lo hicieron Ynti Felipe Arcos Torres; Mayra Yolanda Gómez Heredia y otros
habitantes de la parroquia Palo Quemado, cantón Sigchos de la provincia de Cotopaxi;
y, Xavier Andrade Cadena en calidad de representante legal de la compañía FQM-
EXPLORATIO (ECUADOR) S.A. Finalmente, el 23 de junio de 2021, lo hicieron
Andrés Ycaza Palacios, en su calidad de representante legal de la compañía Toachiec
Exploraciones Mineras S.A., y Héctor Dario Borja Taco, en su calidad de delegado del
Ministerio de Energía y Recursos No Renovables.
II. Legitimación activa
4. La primera consideración que realiza esta Corte es que el artículo 104 de la
Constitución de la República determina que la convocatoria a consulta popular puede
ser solicitada por “la ciudadanía”. A esto se añade que, en el dictamen N.º 1-19-CP/19,
de 16 de abril de 2019, la Corte cambió el precedente contenido en el dictamen N.
º
001-
13-DCP-CC y estableció lo siguiente:
1.1. Ante un pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre
convocatorias a consultas populares, la Corte Constitucional procederá a realizar el
control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la misma,
sin requerir el respaldo de la recolección de firmas.
5. Por lo dicho, cualquier ciudadano está legitimado para presentar una solicitud de
dictamen de constitucionalidad sobre una propuesta de convocatoria a consulta popular,
sin que, para obtener este pronunciamiento previo de la Corte, sea necesario acompañar
las firmas de respaldo a su iniciativa.
6. Por otro lado, se debe considerar que, en el caso de los gobiernos autónomos
descentralizados, el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución establece que la
convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción podrá ser

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