Dictámenes. 1-22-EE/22 En el Caso No. 1-22-EE Declárese la consti-tucionalidad de la renovación del Estado de Excepción dictada en el Decreto Ejecutivo No. 341 de 14 de febrero de 2022 por 30 días adicionales, por calamidad pública, en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

Número de Boletín14
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 11 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 14 - Registro Ocial
2
Dictamen No. 1-22-EE/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de febrero de 2022
CASO No. 1-22-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes
1. El 17 de diciembre de 2021, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo
Lasso Mendoza, remitió a la Corte Constitucional el decreto ejecutivo No. 296 de 17
de diciembre de 2021, mediante el cual se declaró el estado de excepción por
“calamidad pública en el cantón Zaruma”. El 5 de enero de 2022, el Pleno de la Corte
Constitucional emitió el dictamen No. 9-21-EE/22, declaró la constitucionalidad del
decreto ejecutivo, dispuso varias medidas y recordó la obligación contenida en el
1
.
2. El 14 de febrero de 2022, el Presidente de la República emitió el decreto ejecutivo No.
341, que dispone “RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en el
cantón Zaruma, provincia de El Oro, por el plazo de 30 días adicionales. Esta
renovación se fundamenta en la persistencia de los hechos que ocasionaron los
hundimientos en este cantón.”
3. El 16 de febrero de 2022, mediante oficio No. T. 147-SGJ-22-0027, se recibió en la
Corte Constitucional el decreto ejecutivo No. 341. El caso fue signado con el No. 1-
22-EE y, por sorteo electrónico de 18 de febrero de 2022, la sustanciación
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el
21 de febrero de 2022 y dispuso que la Presidencia de la República informe sobre los
fundamentos de la renovación del estado de excepción y remita la constancia de las
notificaciones que ordena el artículo 166, inciso primero, de la Constitución.
1
Constitución, artículo 166, inciso final, “las servidoras y servidores públicos serán responsables por
cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de
excepción”.
Tema: La Corte Constitucional declara la constitucionalidad de la renovación de 30 días al
estado de excepción en el cantón Zaruma por calamidad pública, declarado mediante
decreto ejecutivo No. 341 de 14 de febrero de 2022.
Viernes 11 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 14 - Registro Ocial
3
Dictamen No. 1-22-EE/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 22 de febrero de 2022, mediante escrito, Fabián Pozo Neira, secretario general
jurídico de la Presidencia de la República, remitió lo solicitado en el párrafo
precedente.
II. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad del decreto de renovación del estado de excepción, de conformidad
con los artículos 166 y 436, numeral 8, de la Constitución de la República, en
concordancia con los artículos 75, numeral 3.c, y 119 de la Ley Orgánica de Garantías
III. Consideraciones preliminares
6. El Presidente de la República es competente para declarar el estado de excepción de
acuerdo con las prescripciones, principios y condiciones establecidos en la
Constitución. La Corte Constitucional realiza un control jurídico sobre la declaratoria
de un estado de excepción y las consecuentes medidas extraordinarias dispuestas en él.
7. La trascendencia del control de constitucionalidad respecto de los estados de
excepción radica en la necesidad de verificar que este mecanismo sea ejercido en
cumplimiento de los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El estado de excepción tiene
carácter extraordinario y debe ser ejercido bajo las regulaciones previstas en la
Constitución, y procede siempre y cuando exista una justificación razonable acerca de
la insuficiencia de los mecanismos provistos en el régimen ordinario para paliar las
circunstancias adversas que configuran una de las causales taxativamente establecidas
en la Constitución.
8. El Estado, por la naturaleza de los estados de excepción, de ningún modo puede
mantenerse en una situación de excepcionalidad permanente frente a sucesos
estructurales y sostenidos indefinidamente en el tiempo; pues, aquello desnaturalizaría
la esencia y propósito constitucional de los estados de excepción, lo que pondría en
grave riesgo la vigencia del Estado constitucional
2
.
9. La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que, ante problemas estructurales,
el Estado debe responder de forma estructural, y no excepcional con la declaratoria
continuada de estados de excepción
3
.
10. La carga probatoria para justificar la necesidad de declarar y renovar un estado de
excepción recae siempre sobre el Presidente de la República
4
.
2 Cort e Const ituc ional. Di cta men No. 5 -20-EE/20, 24 de agosto de 2020, párr. 9
3 Cort e Const ituc ional. Di cta men No. 3 -20-EE/20, 29 de junio de 2020, párr. 35
4 Cort e Const ituc ional. Di cta men No. 7 -20-EE/20, 27 de diciembre de 2020 párr. 25

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR