Sentencias. 10-17-IS/21 En el Caso No. 10-17-IS Acéptese la acción de incumplimiento

Número de Boletín16
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 16 - Registro Ocial
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Sentencia No. 10-17-IS/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 10-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
Edmundo Efraín Moreno Carrera, mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia
dictada el 20 de agosto de 2008 por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional dentro de la
acción de amparo constitucional N°. 0927-2008-RA. Así, declara el incumplimiento de la
sentencia al constituirse un acto ulterior que afectó dicha decisión.
I. Antecedentes
1.1. El proceso origin ario
1. Los señores Edmundo Efraín Moreno Carrera y Edgar Alfredo Cuvi Rosero presentaron
una acción de amparo en contra del Comandante General de la Policía Nacional y del
Honorable Consejo de Generales de la Policía Nacional
1
. Por sorteo, la competencia se
radicó en el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha y se le asignó el Nº.17301-2008-
0363.
2. En sentencia del 18 de abril de 2008, el juez Primero de lo Civil de Pichincha resolvió
conceder el amparo y disponer “la suspensión definitiva del acto impugnado en esta
acción de naturaleza constitucional”. En contra de esta decisión, la parte demandada
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia Nº. 0927-2008-RA del 20 de agosto de 2008, la Tercera Sala del
Tribunal Constitucional resolvió confirmar la sentencia subida en grado y, en
consecuencia, aceptar la acción de amparo constitucional.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
1 Por medio de esta acción constitucional, los actores impugnaron las Resoluciones N°. 2007 -591-CSG-
PN de 13 de septiembre de 2007 y N°. 2008-CSG-PN de 8 de enero de 2008, por las cuales se dio inicio a
su desvinculación de las filas policia les. En la primera resolución se ratificó la Resolución N°. 2006-928-
CSG-PN de 4 de diciembre de 2006, por la cual se declaró su mala conducta profesional. La segunda
resolución negó la petición de ampliación sobre la Resolución N°. 2007-591-CSG-PN de 13 de
septiembre de 2007 interpuesta por los señores Edmundo Efraín Moreno Carrera y Edgar Alfredo Cuvi
Rosero.
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 16 - Registro Ocial
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Sentencia No. 10-17-IS/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 1 de marzo de 2017, Edmundo Efraín Moreno Carrera (“accionante”) presentó
acción de incumplimiento en contra del Ministerio del Interior, respecto de la sentencia
dictada el 20 de agosto de 2008 por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional.
5. En sorteo llevado a cabo el 8 de marzo de 2017, la sustanciación de esta causa le
correspondió a la entonces jueza Ruth Seni Pinoargote.
6. En escritos presentados el 14 de marzo de 2019, el 17 de julio de 2020 y el 20 de julio
de 2021, el accionante solicitó que se avoque conocimiento de la causa y se dé trámite a
su acción.
7. En sesión ordinaria del Pleno de este Organismo, la presente causa tuvo un nuevo sorteo
el 9 de julio de 2019, correspondiéndole al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet
la sustanciación de la misma.
8. El 29 de julio de 2021, el juez constitucional avocó conocimiento de la causa, y dispuso
que las partes informen respecto al presunto incumplimiento de la sentencia dictada el
20 de agosto de 2008.
9. El accionante presentó escritos en las siguientes fechas: 13 de agosto de 2021, 31 de
agosto de 2021, 14 de septiembre de 2021, 11 de octubre de 2021, 27 de octubre de
2021, 22 de noviembre de 2021 y 8 de diciembre de 2021.
II. Competencia
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 436, número 9, de la Constitución de
la República (“CRE”) en concordancia con los artículos 162 al 165 de la Ley Orgánica
Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las
sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales.
III. Alegaciones de los sujetos procesales
3.1 De la parte accionante
11. El accionante inicia su demanda indicando que obtuvo una decisión favorable respecto a
la acción de amparo que propuso en contra de la Policía Nacional, por lo que fue
reingresado a las filas policiales.
12. De manera posterior, señala que mediante el acuerdo ministerial Nº. 03308 (“acuerdo
ministerial”), dictado el 6 de junio de 2013 por el Ministro del Interior de ese entonces,
se lo cesó de sus funciones y fue removido de la Policía Nacional “porque
aparentemente no cumpl(ió) con la misión constitucional”.
13. Al respecto, el accionante considera que dicho acuerdo ministerial se configura como un
“acto ulterior” que dejó sin efecto lo resuelto por la Tercera Sala del Tribunal

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