Ordenanzas Municipales. 10-2021 Cantón Cumandá: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1887
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1887 - Registro Ocial
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La presente ordenanza permite la actualización de los avalúos de los catastros tanto urbanos
como rurales los mismos que han sufrido en el tiempo, para esta actualización se toma en
cuenta el avalúo de suelo e infraestructura que existe en la misma.
Existe la obligación del Concejo cada dos años reformar la ordenanza conforme art 139 del
COOTAD permitiendo de esta manera la actualización
Es prudente realizar una valoración de los catastros lo que conlleva una actualización de la
normativa legal.
La determinación del valor del suelo está estructurado en base a la zonificación tanto urbano
como rural, permitiendo un manejo apropiado de los catastros.
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee,, el Articulo. 1 de la Constitución de la República determina que, el
Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.;
QQuuee,, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y,
pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en
QQuuee,, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a:
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
QQuuee,, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que:
La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”.
Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la
República, deben adecuar su actuar a esta norma;
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QQuuee,, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la Reblica, confiere competencia exclusiva
a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
QQuuee,, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
QQuuee,, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
QQuuee,, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución:
“Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempr e que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.”.
Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa,
es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;
QQuuee,, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la
cosa, se llama mera o nuda propiedad;
QQuuee,, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el due ño o el que se da por tal tenga la
cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
QQuuee,, el artículo 55 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
QQuuee,, el artículo 57 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales,
acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previ stos en la ley a su favor;
y,
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c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares;
QQuuee,, el artículo 139 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los
que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán
seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación
de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural;
QQuuee,, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la
definición de la ley que regule las finanzas públicas;
QQuuee,, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
QQuuee,, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el
cobro de sus tributos;
QQuuee, el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe
en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán
regímenes especiales;
QQuuee,, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del CódigoOrgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reglamenta los procesos de
formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación
se sujetará a las siguientes normas. Las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.
Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los
términos establecidos en este Código;
QQuuee,, en aplicación al Art. 495 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del
suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este

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