Resoluciones. 100-SE-21-CACES-2021 Expídese el Reglamento de Reconocimiento de Acreditaciones de Agencias de Acreditación Extranjeras

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - CACES
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial 534
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RESOLUCIÓN No. 100-SE-21-CACES-2021
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política púbica y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 350 de la norma ibidem establece: “El Sistema de Educación Superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanística; la construcción científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema
de Educación Superior se regirá por: “2. Un organismo público técnico de acreditación
y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”;
Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria de la
LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial No.
297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del
artículo 353 de la Constitución de la República;
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “Principi o de
Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad
educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la
docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por
la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la
autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento,
el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”;
Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “Sistema
Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad.- Tiene por objeto garantizar el
efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la
presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de
Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará
principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación
superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educacn Superior acreditará a las instituciones de
educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el
Reglamento que se expida para el efecto. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad

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