Ordenanzas Municipales. 100-CC-GADMSC-2020 Cantón Santa Cruz: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de Constitución de la “Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz EP”

Número de Boletín1506
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1506 - Registro O cial
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Av. Charles Darwin y 12 de Febrero: www.municipio@gadsantacruz.gob.ec Tlf. 052-526-153/154.
ORDENANZA Nº 100-CC-GADMSC-2020
ORDENANZA Nº 100-CC-GADMSC-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector
público comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la
Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos;
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República, dispone: El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, establece: Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, la LEY ORGANICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 48 de 16-oct.-2009, Última modificación: 19-may.-2017
prescribe: Art. 7.- INTEGRACION.- El Directorio de las empresas estará integrado
por: b) Para el caso de las empresas públicas creadas por los gobiernos
autónomos descentralizados o para las creadas entre la Función Ejecutiva y los
gobiernos autónomos descentralizados, el Directorio estará conformado por el
número de miembros que se establezca en el acto normativo de creación, el que
también considerará los aspectos relativos a los requisitos y período. En ningún
caso el Directorio estará integrado por más de cinco miembros.
Para el caso de los directorios de las empresas públicas creadas por los gobiernos
autónomos descentralizados, sus miembros serán preferentemente los
responsables de las áreas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo

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