Acuerdos. 100 Deléguense atribuciones y facultades al Director Administrativo Financiero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otros
Número de Boletín | 69 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Miércoles 25 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 69
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”;
Que el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su
representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de
Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos […]”;
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que el artículo 47 ibidem, preceptúa: “Representación legal de las administraciones públicas. La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 68 ibidem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
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