1013 Deléguense Atribuciones Al Viceministro/a Del Interior Y Otros

Número de Boletín237
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
10 – Miércoles 9 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 237
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 06 de noviembre de 2017.
f.) Lic. Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y
Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 23 de abril de 2018.
No. 1013
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley les corresponde: “/. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
señala que el titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá
las siguientes funciones: Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública establece el
Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los
principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos
los de consultoría, que realicen: “1. Los Organismos y
dependencias de las Funciones del Estado.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública indica que: “Para la aplicación
de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se
observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
naciona1.”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública señala que: “9a.- Delegación.- Es
la traslación de determinadas facultades y atribuciones de
un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado. Son delegables todas las facultades
y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública. La resolución
que la máxima autoridad emita para el efecto podrá
instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, of‌i cios
o memorandos y determinará el contenido y alcance de la
delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, de ser el caso (...)”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública determina que: “Si la máxima
autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados
de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a
funcionarios o empleados de otras entidades del Estado,
deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario
publicarla en el Registro Of‌i cial, debiendo darse a conocer
en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no
excluye las responsabilidades del delegante. Para la
suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de
autorización previa alguna”;
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada señala que: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
señala que: “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aún cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
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